Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : AP41-O-2009-000008

Vista la sentencia definitiva No. 1451, de fecha 16 de noviembre de 2009 (folios 187 al 220), mediante la cual declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YAMELLY R.Á., por la violación de los principios, derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 51, 49 y 115, es decir, violación al derecho de petición, debido proceso, a la defensa y a la propiedad por parte de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), respecto al procedimiento de Importación y nacionalización de un vehículo de su propiedad que trajo al país como equipaje personal, marca Toyota, modelo Sequoia, año 2005, serial No. 5TDZT34A55S256951.

Las notificaciones de dicha sentencia dirigidas a los ciudadanos Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Fiscal del Ministerio Público con Competencia Administrativa y Tributaria, así como al Intendente Nacional de Aduanas, fueron practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 228 al 231.

En fecha 23 de noviembre de 2009 (folios 233 al 234) la ciudadana YAMELLY R.Á., actuando en su carácter de de agraviada solicita que se oficie a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira a los fines que informe en un lapso perentorio, si ya dio cumplimiento voluntario a la orden de este Tribunal.

Por oficio Nº 7242 de fecha 24 de noviembre de 2009 (folio 238), este Tribunal solicitó al Gerente de la Aduana Principal de la Guaira, informara en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, si se ha cumplido o no lo establecido en la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2009, y en caso afirmativo proceda a informar las resultas o en su defecto proceda a realizar todos los trámites y procedimientos establecidos en la Ley para su debido cumplimiento de forma inmediata.

En fecha 26 de noviembre de 2009 (folio 284), se recibió Oficio N° SNAT/INA2009-1446 del 25 de noviembre de 2006, de la Intendencia Nacional de Aduanas, en cuyo texto indica que “esta Intendencia Nacional de Aduanas respetuosamente informa sobre la imposibilidad de este Servicio de dar ejecución al mandato de amparo constitucional por usted decidido, por no encontrarse bajo la potestad de este Servicio visto que el vehículo marca Toyota, Modelo Sequoia, año 2005, serial Nº 5TDZT34A55S256951, fue adjudicado a la DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP) mediante resolución Nº 193 de fecha 09/10/2009 dictada por la comisión Presidencial para la Disposición Final de los Bienes en las Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela…”

Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009 (folio 286) la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de apoderada judicial del Gerente de la Aduana Principal de la Guaira, solicita una prórroga hasta el 15 de diciembre de 2009, a los fines de realizar las comunicaciones pertinentes a la Comisión Presidencial para la Disposición Final de los Bienes en las Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la decisión proferida el 16 de noviembre de 2009.

Por otra parte en esa misma fecha 27 de noviembre de 2009, la ciudadana abogada Y.R.A., actuando en su carácter de agraviada solicitó: 1. La ejecución forzosa de la sentencia de amparo constitucional, 2. Se ordene la detención del vehículo a los fines de ser colocada en resguardo de la Almacenadota de la Aduana de la Guaira a los fines de llevar a cabo la nacionalización del vehículo, 3. Se opone formalmente a la solicitud de prórroga para realizar comunicaciones pertinentes a la Comisión Presidencial …

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

En cuanto a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de amparo constitucional solicitada por la agraviada esta Juzgadora advierte que no es posible aplicar el procedimiento de ejecución de sentencias establecido en el Título IV del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se desnaturalizaría el procedimiento ideado para la acción de amparo, cuyas características difieren notablemente de los procesos ordinarios que regula el mencionado Código, si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Aduanas hace una remisión a los normas del Código de Procedimiento Civil, no implica que esa supletoriedad haga uso de recursos que no sean compatibles con las disposiciones y objeto de la citada Ley Orgánica de Amparos y su Reglamento.

Que ciertamente, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, preceptúan un cumplimiento voluntario inicial, luego del cual se puede acceder a la ejecución forzosa del fallo, que es cuando el juez en ausencia de cumplimiento voluntario del obligado ordena que se cumpla el fallo aun en contra de su voluntad, para ello el Juez dicta un mandamiento de ejecución. Todo esto en los procedimientos ordinarios, comunes donde las infracciones tienen carácter legal, pero no en los procedimientos de amparo, en los que las violaciones que se denuncian son de rango constitucional y en virtud de ello el Legislador previó un procedimiento distinto más garantista e inmediato que para aquellos casos, sin que sea necesario que adquiera firmeza el fallo, dicta un mandamiento de amparo que debe ser acatado de inmediato. Y al efecto dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que señala:

Artículo 29. El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Superior observa que en fecha 16 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declara:

“CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YAMELLY R.A., titular de la cédula de identidad No. 6.302.638 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.200, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, por la violación de los principios, derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 51, 49 y 115, es decir, violación al derecho de petición, debido proceso, a la defensa y a la propiedad por parte de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), respecto al procedimiento de Importación y nacionalización de un vehículo de su propiedad que trajo al país como equipaje personal, marca Toyota, modelo Sequoia, año 2005, serial No. 5TDZT34A55S256951.

En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Intendente Nacional de Aduanas como superior jerárquico, al Gerente de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia. Asimismo, se ordena remitir mediante Oficio copia certificada del presente fallo al ciudadano Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip). Líbrese boletas y Oficios pertinentes a los fines de la ejecución inmediata del presente fallo.

Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

Conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad y se les recuerda que el Artículo 31 de la misma Ley dispone:

Artículo 31. Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.

Se desprende del dispositivo del fallo de fecha 16 de noviembre de 2009 que se ordena la ejecución inmediata del fallo, sin establecer un plazo para cumplirlo, por lo que este Tribunal en sede constitucional a los fines de garantizar los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al proceso sin dilaciones (artículo 26 de la Carta Magna) una de cuyas manifestaciones es el derecho a obtener la ejecución cabal y oportuna del fallo dictado, así como de reestablecer la situación jurídica infringida, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por vía de ampliación de la referida sentencia acuerda conceder un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto al ciudadano F.J.O., Gerente de la Aduana Principal de la Guaira para que realice todas las gestiones pertinentes a fin de dar cumplimiento a todas y cada una de las ordenes impartidas por este Tribunal, las cuales y conforme a la sentencia antes mencionada se traduce en que el vehículo marca Toyota, modelo Sequoia, año 2005, serial No. 5TDZT34A55S256951, “sea sometido nuevamente a la potestad aduanera de la Aduana Principal de La Guaira y se lleve a cabo todos y cada uno de los trámites y procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento necesarios para la debida recuperación del mencionado vehículo propiedad de YAMELLY R.Á.. Asimismo, se le ordena que mientras dure los trámites correspondientes poner en buen resguardo dicho vehículo”.

Vencido el lapso otorgado y previo computo efectuado por Secretaria, si no acatara el mandamiento de amparo constitucional, este Tribunal procederá a remitir lo conducente a la Fiscalía General de la República, a los fines de que investigue sobre el posible desacato previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en que habría incurrido el ciudadano F.J.O., en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de la Guaira en el cumplimiento de la decisión del 16-11-2009 y, en consecuencia, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico venezolano para que no quede ilusoria la decisión dictada.

Finalmente, visto que conforme al oficio No. SNAT/INA/2009-001446 de fecha 25 de noviembre de 2009 (folio 284) emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas, mediante el cual señala que “esta Intendencia Nacional de Aduanas respetuosamente informa sobre la imposibilidad de este Servicio de dar ejecución al mandato de amparo constitucional por usted decidido, por no encontrarse bajo la potestad de este Servicio visto que el vehículo marca Toyota, Modelo Sequoia, año 2005, serial Nº 5TDZT34A55S256951, fue adjudicado a la DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP) mediante resolución Nº 193 de fecha 09/10/2009 dictada por la comisión Presidencial para la Disposición Final de los Bienes en las Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela…”, este Tribunal Superior ordena oficiar al ciudadano M.R.T., en su carácter de Director de la DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP) para que ponga a la orden de la Gerencia de la Aduana de La Guaira el vehículo antes identificado, a fin que sea sometido nuevamente a la potestad aduanera de la Aduana Principal de La Guaira y se proceda al cumplimiento del mandato constitucional otorgado por este Tribunal, todo dentro del lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, anteriormente acordado. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

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