Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-O-2009-000008 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana abogada Y.L.N., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAMELLY R.A., en cuyo texto solicita la ejecución voluntaria de la sentencia No. 1451 de fecha 16-11-2009, dictada por este órgano jurisdiccional y confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia Nº 1278 de fecha 26/07/11, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1451 de fecha 16/11/09 en cuyo texto indica:

“… en virtud de la declaratoria anterior, este Juzgado en sede constitucional ordena al Gerente de la Aduana de la Guaira que el vehículo marca Toyota; modelo Sequoia, año 2005, serial 5TDZT34A55S256951, sea sometido nuevamente a la potestad aduanera de la Aduana Principal de la Guaira y se lleve a cabo todos y cada uno de los trámites y procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento necesarios para la debida recuperación del mencionado vehículo propiedad de YAMELLY R.A.. Asimismo, se le ordena que mientras dure los trámites correspondientes poner en buen resguardo dicho vehículo. Así se decide.

V

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YAMELLY R.A., titular de la cédula de identidad No. 6.302.638 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.200, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, por la violación de los principios, derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 51, 49 y 115, es decir, violación al derecho de petición, debido proceso, a la defensa y a la propiedad por parte de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), respecto al procedimiento de Importación y nacionalización de un vehículo de su propiedad que trajo al país como equipaje personal, marca Toyota, modelo Sequoia, año 2005, serial No. 5TDZT34A55S256951.

Vista la sentencia No. 1278 de fecha 26 de julio de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (folios 613 al 677) en cuyo texto indica:

… se confirma el fallo de primera instancia y se insiste en el mandato dictado por la decisión del a quo en el sentido de que el vehículo de la demandante sea sometido nuevamente a la potestad aduanera de la Aduana Principal de La Guaira y se lleve a cabo todos y cada uno de los trámites y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas, Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, necesarios para la entrega del referido vehículo, previo al cumplimiento de todas las obligaciones que debe llevar a cabo el consignatario o propietario frente a la Administración Aduanera, a efectos de cumplir debidamente con los trámites legales para la entrega del referido vehículo. Así se decide…

(negrillas de este Tribunal).

Visto que dicha sentencia fue debidamente notificada por este Tribunal, a los ciudadanos (as) Yamelly R.Á., accionante, en fecha 16/09/11; Fiscal del Ministerio Público con Competencia Administrativa y Tributaria, en fecha 14/09/11; Gerente de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en fecha 15/09/11 y al Intendente Nacional de Aduanas, en fecha 14/09/11, debidamente consignadas tal y como consta a los folios 689 al 692.

Visto que en fecha 14 de diciembre de 2011, la ciudadana Y.L.N., actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionante ciudadana YAMELLY RODRÍGUEZ, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó se libraran nuevamente las boletas de notificación al Intendente Nacional de Aduanas y al Gerente de la Aduana Principal de la Guaira, las cuales fueron libradas en fecha 15 de diciembre de 2011 y consignadas en fechas 20-12-2011 y 11-01-2012, respectivamente, tal y como consta a los folios 712 y 713.

Visto que el artículo 48 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, dispone:

Artículo 48.- Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.

Asimismo los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.

Artículo 524.- Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte Interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal dar un lapso que no ser menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido integrado dicho lapso sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 1451 de fecha 16-11-2009, dictada por este órgano jurisdiccional y confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia Nº 1278 de fecha 26/07/11, mediante la cual este Juzgado, en sede constitucional ordenó al Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que el vehículo marca Toyota; modelo Sequoia, año 2005, serial 5TDZT34A55S256951, sea sometido nuevamente a la potestad aduanera de la Aduana Principal de la Guaira y se lleve a cabo todos y cada uno de los trámites y procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento necesarios para la debida recuperación del mencionado vehículo propiedad de YAMELLY R.A.. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que en un lapso de tres (3) días continuos, dé cumplimiento voluntario a dicha sentencia y lleve a cabo los trámites y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento y la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, para la entrega del vehículo retenido, previo al cumplimiento de todas las obligaciones que debe llevar a cabo la accionante, a efectos de cumplir con la sentencia antes señalada, confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de Intimación al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Cabe resaltar por parte de este Órgano Jurisdiccional que conforme lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley que rige las funciones de este Órgano Jurisdiccional, el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, es el más alto Juzgado de la República y la máxima representación del Poder Judicial, razón por la cual sus decisiones deben ser acatadas. Notifíquese de esta decisión al ciudadano Procurador General de la Republica y se ordena anexar copias de las sentencias anteriormente identificadas, todo de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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