Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7902.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos YAMELYS C.D.M. y C.R.V.N., venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.974.042 y V-11.764.484 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.806.816, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 123.650.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos YAMELYS C.D.M. y C.R.V.N., asistidos por el abogado en el libre ejercicio de la profesión J.M.G., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 13 de Julio del presente año, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha Veintitrés (23) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura del Municipio Foráneo Carirubana (hoy Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual en copia certificada acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que una vez celebrada su unión matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Churuguara, casa No. 14, Sector Cujicana de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Que durante la vigencia de su relación matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes, razón por la cual no existe comunidad especial de gananciales que liquidar.

Que por desavenencias ocurridas en el matrimonio, específicamente desde la fecha Quince (15) de Noviembre del año 1995, se separaron definitivamente, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que alcanza desde el 15 de Noviembre de 1995 hasta la presente fecha, es decir, hace más de diez (10) años, lo que rebasa con creces el lapso de cinco (5) años estipulados en el Código Civil venezolano, siendo que la vida conyugal se hizo imposible rehacer en virtud de las diferencias ocurridas entre ellos.

Que por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en el artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad para solicitar como en efecto solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 23 de Julio de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 08 de Agosto de 2007, tal como consta al folio siete (07) del expediente.

Consta al folio ocho (08), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 23 de Julio de 1991, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 15 de Noviembre de 1995, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YAMELYS C.D.M. y C.R.V.N., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 23 de Julio de 1991.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a bienes por haber manifestado los solicitantes que no tiene bienes que liquidar.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.7902.

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