Decisión nº 392 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Octubre del año dos mil seis (2.006)

196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2005-000046

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Julio del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dieciocho Millones Ciento Veinte Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 18.120.778,66) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Siete Millones Ochocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 7.878.599,42), más Dos Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 2.363.579,82) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Siete Millones Ochocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 7.878.599,42), más Dos Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 2.363.579,82), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.

EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS

JGG/MF/Nohemi.

Partes: YAMERY DEL VALLE PIÑA DE MACHADO vs. GUARDERIA PREESCOLAR N.S..

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR