Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteErika Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y

EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

San Felipe, Dos (02) de Mayo de 2012

202º Y 153º

SENTENCIA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000446

PARTE DEMANDANTE: YAMET Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.077.865.

ASISTIDA POR LA ABOGADA: MIMILE Z.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201.

PARTE DEMANDADA: T.A.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.481.272, en su condición de único dueño y propietario de la firma MERCANTIL P.T. 2000.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de MAYO de 2012, siendo las NUEVE Y TREINTA minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar diferida, en el expediente Nº UP11-L-2011-000446, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YAMET Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.077.865, CONTRA el ciudadano T.A.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.481.272, en su condición de único dueño y propietario de la firma MERCANTIL P.T. 2000. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la presencia de la parte actora, la ciudadana YAMET Y.L., previamente identificada, debidamente asistida por el Abogada MIMILE Z.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia. Seguidamente, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano T.A.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.481.272, en su condición de único dueño y propietario de la firma MERCANTIL P.T. 2000, a la celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil sin anexos. Así las cosas y, vista la incomparecencia de la demandada de autos, se procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal pasa a dictar Sentencia en forma oral, recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión

de los hechos alegados por la Actora y en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, al ciudadano T.A.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.481.272, en su condición de único dueño y propietario de la firma MERCANTIL P.T. 2000, al pago de los conceptos y montos que a continuación se detallan:

PRIMERO

Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, Año 2004-2005: 10 días x Bs. 11,03 (salario Bs. 9,06 + incidencia bono vacacional Bs. 1,56 + incidencia de utilidades Bs. 0,41); 25 días x Bs. 11,78 (salario Bs. 9,81 + incidencia bono vacacional Bs. 1,56 + incidencia de utilidades Bs. 0,41) y 10 días x Bs. 12,12 (salario Bs. 9,81 + incidencia bono vacacional Bs. 1,79 + incidencia de utilidades Bs. 0,52). Año 2005-2006: 10 días x 12,12 (salario Bs. 9,81 + incidencia bono vacacional Bs. 1,79 + incidencia de utilidades Bs. 0,52); 40 días x Bs. 14,68 (salario Bs. 12,37 + incidencia bono vacacional Bs. 1,79 + incidencia de utilidades Bs. 0,52) y 12 días x Bs. 16,95 (salario Bs. 14,23 + incidencia bono vacacional Bs. 1,79 + incidencia de utilidades Bs. 0,71); Año 2006-2007: 25 días x Bs. 18,24 (salario Bs. 15,52 + incidencia bono vacacional Bs. 2,01 + incidencia de utilidades Bs. 0,71); 25 días x Bs. 19,79 (salario Bs. 17,07 + incidencia bono vacacional Bs. 2,01 + incidencia de utilidades Bs. 0,85) y 14 días x Bs. 20,15 (salario Bs. 17,07 + incidencia bono vacacional Bs. 2,23 + incidencia de utilidades Bs. 0,85). Año 2007-2008: 10 días x Bs. 20,15 (salario Bs. 17,07 + incidencia bono vacacional Bs. 2,23 + incidencia de utilidades Bs. 0,85); 40 días x Bs. 23,57 (salario Bs. 20,49 + incidencia bono vacacional Bs. 2,23 + incidencia de utilidades Bs. 0,85) y 16 días x Bs. 24,06 (salario Bs. 20,49 + incidencia bono vacacional Bs. 2,46 + incidencia de utilidades Bs. 1,11). Año 2008-2009: 10 días x Bs. 24,06 (salario Bs. 20,49 + incidencia bono vacacional Bs. 2,46 + incidencia de utilidades Bs. 1,11); 45 días x Bs. 30,21 (salario Bs. 26,64 + incidencia bono vacacional Bs. 2,46 + incidencia de utilidades Bs. 1,11) y 13 días x Bs. 30,66 (salario Bs. 26,64 + incidencia bono vacacional Bs. 2,68 + incidencia de utilidades Bs. 1,34); Año 2009-2010: 10 días x Bs. 30,66 (salario Bs. 26,64 + incidencia bono vacacional Bs. 2,68 + incidencia de utilidades Bs. 1,34); 20 días x Bs. 33,32 (salario Bs. 29,30 + incidencia bono vacacional Bs. 2,68 + incidencia de utilidades Bs. 1,34), 20 días x Bs. 36,27 (salario Bs. 32,25 + incidencia bono vacacional Bs. 2,68 + incidencia de utilidades Bs. 1,34) y 20 días x Bs. 36,63 (salario Bs. 32,25 + incidencia bono vacacional Bs. 2,90 + incidencia de utilidades Bs. 1,48). Año 2010-2011: 10 días x Bs. 39,85 (salario Bs. 35,47 + incidencia bono vacacional Bs. 2,90 + incidencia de utilidades Bs. 1,48); 45 días x Bs. 45,17 (salario Bs. 40,79 + incidencia bono vacacional Bs. 2,90 + incidencia de utilidades Bs. 1,48), 10 días x Bs. 45,64 (salario Bs. 40,79 + incidencia bono vacacional Bs. 2,90 + incidencia de utilidades Bs. 1,48), 7 días x Bs. 49,74 (salario Bs. 46,90 + incidencia bono vacacional Bs. 0,89 + incidencia de utilidades Bs. 1,95), para un total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.462,45), por concepto de antigüedad, la cual incluye la alícuota correspondiente a los intereses generados sobre la misma.

SEGUNDO

Por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondiente al Período 2004-2005: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2005-2006: a razón de dieciséis (16) días por el salario diario devengado que es la cantidad de

CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2006-2007: a razón de diecisiete (17) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2007-2008: a razón de dieciocho (18) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2008-2009: a razón de diecinueve (19) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2009-2010: a razón de veinte (20) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2010-2011: a razón de veintiún (21) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90), lo que asciende a la cantidad de cinco MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.909,40), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente al Período 2011-2012 a razón de cinco coma cinco (5,5) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90), lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 257,95) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica Trabajo.

CUARTO

Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO correspondiente al Período 2004-2005: a razón de siete (07) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2005-2006: a razón de ocho (08) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2006-2007: a razón de nueve (09) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2007-2008: a razón de diez (10) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2008-2009: a razón de once (11) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2009-2010: a razón de doce (12) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90); Período 2010-2011: a razón de trece (13) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90), lo que asciende a la cantidad de cinco TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.283,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al Período 2011-2012 a razón de cuatro (04) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90), lo que asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 187,60) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica Trabajo.

SEXTO

Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS correspondientes al Año 2004: a razón de doce coma cincuenta (12,50) días por el salario diario devengado que es la cantidad de NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9,81); Año 2005: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12,37); Año 2006: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17,07); Año 2007: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20,49); Año 2008: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26,64); Año 2009: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 32,25); Año 2010: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 35,47), lo que asciende a la cantidad de cinco DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.286,97), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMO

Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondientes al Año 2011, a razón de seis coma veinticinco (6,25) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,90), para una suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 293,13) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TOTAL GENERAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON cincuenta CÉNTIMOS (Bs. 29.680,50), cantidad esta obtenida de la sumatoria de los conceptos condenados, a la cual debe restársele la cantidad de: SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), cantidad ésta que declara en este acto la trabajadora demandante, haber recibido de parte del demandado de autos, por concepto de adelanto de sus prestaciones sociales.

OCTAVO

En consecuencia de lo anterior, se condena al demandado de autos a la cancelación de la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.680,50), cantidad ésta obtenida de la suma de todos los conceptos reclamados por la actora y aquí condenados, menos la cantidad correspondiente al adelanto de prestaciones recibido por ésta.

NOVENO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada a la cancelación correspondiente a la Indexación sobre las cantidades condenadas y los Intereses sobre la prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deberá ser calculado desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un

sólo Experto, que será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m).

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,

YAMET Y.L.

ABG. MIMILE Z.S.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRBELIS ALMEA

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