Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 151°

RECURRENTES: Quintana Palacios Y.A., M.E.Q.P., N.C.Q.P. y E.E.Q.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.555.540, V-6.062.639, V-6.191.897 y V-7.182.044 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: J.H.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.367.

RECURRIDO: División Jurídica Tributaria Maracay adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Maracay).

Motivo: Recurso de abstención o carencia.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Expediente Nº CA-10.926.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 09 de septiembre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso por abstención o carencia, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

II

DE LA COMPETENCIA

Expone el querellante que en fecha 09 de marzo de 2011, interpuso recurso jerárquico por prescripción consumada dentro del lapso de los 180 días continuos contados luego del tercer (3°) día hábil, vencido los 25 días para recurrir el acto administrativo de imposición de tributos, de conformidad con el artículo 249 del Código Orgánico Tributario, por ante la División Jurídica Tributaria Maracay, y que desde la fecha de interposición del presente recurso han transcurrido más de 170 días, o sea, más de 5 meses luego del 19 de marzo de 2011 sin pronunciamiento alguno, habiendo una total abstención por parte de la Administración Tributaria, por lo que solicita se admita el presente recurso contencioso administrativo. En este sentido a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:

(…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.

2. Vías de hecho.

3. Abstención.

La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…

.

Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.

En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.

Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay, Estado Aragua, para que presente el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, incoado por los ciudadanos Quintana Palacios Y.A., M.E.Q.P., N.C.Q.P. y E.E.Q.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.555.540, V-6.062.639, V-6.191.897 y V-7.182.044 respectivamente, representados en este acto por el profesional del derecho J.H.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.367, dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos la citación ordenada. Asimismo se le hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.

Asimismo, se ordena la notificación mediante Oficios de los ciudadanos Superintendente Nacional Aduanera y Tributaria, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Igualmente se notifica al ciudadano Jefe de la Oficina División Jurídica Tributaria Maracay, Estado Aragua, mediante Boleta de Notificación.

En los oficios y Boleta de Notificación en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, para las notificaciones y citación, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios y Boleta de Notificación que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención interpuesto por los ciudadanos Quintana Palacios Y.A., M.E.Q.P., N.C.Q.P. y E.E.Q.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.555.540, V-6.062.639, V-6.191.897 y V-7.182.044 respectivamente, representados por el profesional del derecho J.H.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.367, contra el acto de abstención por parte del ciudadano abogado C.V., Jefe de la Oficina División Jurídica Tributaria Maracay adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Maracay).

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de abstención interpuesto.

Tercero

Ordenar practicar la citación mediante oficio del Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay, Estado Aragua. Asimismo se ordena la notificación mediante Oficios de los ciudadanos Superintendente Nacional Aduanera y Tributaria, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, y mediante Boleta de Notificación al ciudadano Jefe de la Oficina División Jurídica Tributaria Maracay, Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.Así se decide.

CUARTO

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas a la Procuradora General de la República y Superintendente Nacional Aduanera y Tributaria, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 19 de Septiembre de 2011, siendo la 01:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Mecanografiado por Yaremi.

Exp. Nº 10.926.

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