Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare

Guanare, 11 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2013-000438

PARTE DEMANDANTE: Y.M.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.399.784, actuando en nombre y representación de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14, 13 y 03 años de edad.

PARTE DEMANDADA: Y.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.395

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 11 de marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: Y.M.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.399.784, actuando en nombre y representación de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14, 13 y 03 años de edad, en su condición de parte demandante; así como de la ciudadana: Y.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.395, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir la opinión de los adolescentes: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 14 y 13 años de edad, respectivamente, quienes manifestaron lo siguiente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley : “Me llamo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tengo 14 años, estudio 2º año en la Escuela Técnica Industrial, vivo con mi mamá y mis hermanos, en la Gracianera. Mi papá siempre que nos va a buscar, anda con mi abuela y nos regaña delante de la gente y eso no me gusta, está muy distanciado de nosotros, para nosotros la plata que nos estaba dando no alcanzaba, y yo diría que Bs. 2.500,oo es poco para un mes”.

Identificación Omitida por Disposición de la Ley : “Me llamo Identificación Omitida por Disposición de la Ley tengo 13 años, estudio 2º año en el Colegio Privado F.T., vivo en la Gracianera con mis dos hermanos y mi mamá, no siento el cariño de padre en realidad, siento que no comparte con nosotros como tiene que compartir, ya que siempre que vamos con el está viendo películas y con la esposa, me gustaría que mi papá fuera mas atento conmigo, que por lo menos cuando saliera compartiera siempre con nosotros y que no lleve a la abuela, ya que mi abuela siempre habla mal de mi mamá, y eso no me gusta, me gustaría que compartiera solo con nosotros y no con todo el mundo. Pienso que la cantidad de dinero que está ofreciendo mi papá es muy poco para tres hijos, y creo que con lo que el gana en el taller, nos puede dar un poco más.” Es todo. Igualmente se deja constancia que no se oyó la opinión del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , debido a que por su corta edad, no posee el grado de madurez mental y verbal necesarios para emitir opinión. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:………………..……………

PRIMERO

El padre Y.M.L.T., conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de 800,00 Bs. mensuales a TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), que serán pagados durante los primeros cinco días de cada mes.

SEGUNDO

En el mes de agosto, el padre conviene en aportar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES, (Bs. 6.000,00), para cubrir los gastos de uniformes o útiles escolares que sus hijos requieran.

TERCERO

En el mes de diciembre el padre conviene en aportar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES, (Bs. 6.000,00),, a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para sus hijos.

CUARTO

Las partes convienen en cubrir los gastos de colegio, medicinas, atención médica y especializada, recreación y demás gastos extraordinarios que requieran sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.

QUINTO

La madre, ciudadana Y.A.T. se compromete en abrir con el dinero de la obligación de manutención correspondiente al presente mes de marzo, que le entregará el padre, una Cuenta de Ahorros en el Banco Mercantil, y consignar en el presente expediente copia de la Libreta de Ahorros donde se evidencie el Nro de Cuenta, a los fines de que el padre cumpla efectivamente con la obligación de manutención, realizando los depósitos correspondientes.

SEXTO

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado establecida la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

El Demandante, La Demandada,

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Los Adolescentes,

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La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

FABB/EMJV/fabb

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