Decisión nº J3-0014-2008 de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteNelson José Tellez Soto
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO

GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,

FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE

Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy 02 de julio del 2008, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM.), oportunidad fijada para la practica de la presente medida, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez titular ciudadano: NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO y la secretaria titular YAINETH C.G.V., abogados e inscritos en el I. P. S. A., bajos los números 35.695 y 101.920 y titulares de la cedula de identidad Nº 7.168.374 y 13.959.328 respectivamente, en la dirección señalada por la parte ejecutante, en compañía del ciudadano Abogado: Y.M.V., Titular de la cedula de identidad N° 14.575.107 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.586, actuando en su propio nombre en defensa de sus derechos e intereses a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la medida de ENTREGA EJECUTIVA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano abogado: Y.M.V., titular de la cedula de identidad N° V- 14.575.107, ya identificado, contra los ciudadanos: C.J.C.L. ,N.C.L. , M.I.C.L., C.R.C.L., C.E.C.L. y A.E.C.L., venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.580.267, 3.516.957, 3.923.895, 4.451.958,7.179.354, 6.884.321 y 7.113.701, respectivamente. El presente despacho ordena a los ciudadanos, C.J.L., M.E.C.L., N.C.L., M.I.C.L., C.R.C.L., C.E.C.L. y A.E.C.L., ya mencionados, a cumplir con la obligación de hacer entrega al ciudadano: Y.M.V., de los bienes inmuebles identificados en el despacho. Una vez constituidos en el sitio señalado por la parte actora vía los dos caminos sector Mújica, para mayor ilustración había una reja blanca y se le permitió al Tribunal el acceso pacíficamente en una bienhechurìa formada en bloque, techo de zin y de asbesto que sirve de casa de habitación, la misma consta de cuatro (04) habitaciones y fuimos atendidos por la ciudadana: DIAZ DE G.Y., titular de la cedula de identidad Nº V-8.595.943, a quien se le impuso la notificación previa lectura del mandamiento de ejecución. En este estado, este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra, quien expone: me doy por notificada en este acto, en nombre de la Sociedad Agropecuaria la Gonzalera, donde junto con mis hijos tenemos un fundo constituido en la sexta posesión de la cocuizas que consta inicialmente de mil novecientas hectáreas (1.900 Has) adquirida en fecha 11 de noviembre de 1.998, bajo en Nro 29, folios, 66 al 67 vuelto, protocolo primero principal cuarto trimestre del año en curso; de las cuales donamos mil hectáreas (1000 Has) y de las novecientas hectáreas constituimos la Sociedad Agropecuaria la Gonzalera, registrada en el Registro Mercantil del Estado Cojedes en el tomo 3- A Nro 51, las cuales estamos desarrollando, en donde en éste momento tenemos trescientos cincuenta reses (350) y consigno en copia simple en este acto registro del hierro, registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Pao del Estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nro 37 folio del 80 al 81, de inscripción de registro de hierro y señales. En éste estado el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa ò a cualquier tercero con interés legítimo en el desarrollo de la presente medida. Se deja constancia que la notificada, ya identificada en éste acto judicial esta siendo asistida por las ciudadanas abogadas; NAVAS FIGUERROA D.N., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.110 e H.D.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 4407. En éste estado se le concede la palabra a la abogada asistente de la notificada quien expone: Hago constar en este acto que en el sitio donde está constituido el Tribunal no es ni de la propiedad ni posesión de los demandados C.J.C. ni de la Sucesión Castillo, si no propiedad de la Agropecuaria la Gonzalera en su condición de tercero opositor, la cual consigno en doce (12) folios; igualmente consigno oficio emanado del Juzgado Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, emanado de una solicitud que se hizo al tribunal a fin de asegurar la producción agraria y la no interrupción de la producción agraria, de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia es una oposición netamente agraria, la cual según el citado articulo debe preverse cualquier amenaza de paralización ruina, desmejoramiento o destrucción de los fondos agrarios y que dicha medida que tome el tribunal sea vinculante para todas las autoridades publicas en acatamiento del principio constitucional de seguridad y la soberanía nacional. Una vez constituido en el sitio señalado por la parte actora y visto que se solicito el apoyo logístico de los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras del Estado Cojedes, según oficio Nº 00167-2.008, de fecha 30 de junio de 2.008, quien estando presente aceptan el cargo recaído sobre el y presta el juramento de ley. En este estado el tribunal designa como perito (topógrafo) al ciudadano: O.R.G.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.494.030, técnico superior en topografía, a quien el tribunal le ordena que determine con precisión la determinación y la ubicación del inmueble, según el orden de los puntos fijados con la letra A, B, C, D y E; tal como lo describe del despacho y de verificar estar donde esta constituido el tribunal en el bien objeto de la medida y hacer un inventario de las bienhechurìas y de la naturaleza de los bienes. En este estado el tribunal le concede la palabra al perito ya designado quien expone: Estamos ubicados por las siguientes coordenadas, NORTE: 1.050.790, ESTE: 603.441, ZONA: 19, por ubicación que se hace a través del equipo Meridium platinum, sistema satelital San 56, Datum La canoa, sistema UTM, que significaría según los linderos que describe el despacho, estamos hacia la parte NOR- ESTE. Si contamos con la logística de si hay caballo y los linderos se encuentran transitables, el trabajo de delimitar e identificar todo el inmueble que se describe en el despacho se realizara aproximadamente en cuatro (04) días, las posiciones A, B, C, D y E, recomiendo al tribunal que por ser las dos de la tarde (2; 00 PM) y por las condiciones climáticas de la zona se inicie el recorrido el día de mañana. En este estado el tribunal deja constancia en este acto judicial de la presencia del ciudadano: C.J.C.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.580.276, actuando en su carácter de coejecutado, siendo asistido en este acto por el ciudadano abogado, J.G.O.G., titular de la cedula de identidad Nº V-10.669.238, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.348. En éste estado el tribunal designa a los fines de identificar el inmueble dentro de las grandes extensiones que debe recorre; como prácticos reconocedores a los ciudadanos: YNAGA F.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.530.800 y TERAN RIOBUENO R.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.562.686. Quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. En este estado el tribunal le concede la palabra a la parte actora ya identificada el cual expone: Me reservo el derecho de realizar las exposiciones pertinentes, a la oposición efectuada por los presuntos terceros opositores, esto una vez que el Tribunal Ejecutor ejecuta la delimitación geográfica de los bienes inmuebles que son objeto del presente Mandamiento de Ejecución. Ahora bien, siendo el caso de que la referida exposición efectuada por los presuntos terceros opositores se hizo mención a la existencia dentro de los inmuebles en cuestión de un lote de ganado vacuno, solicito al tribunal realizar el inventario del mismo, con la identificación de los hierros y señales que lo determinan y la documentación conducente a demostrar la propiedad sobre el mismo. En este sentido solicito se designe práctico o perito para tales fines, y la designación de depositario judicial en caso de ser necesario es todo. En este estado el tribunal designa como perito Agropecuario al ciudadano: H.S.V.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.101.253 y como asistente a los ciudadanos: BARROETA MENESSINI G.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.801.532, M.M.Y.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.637.003 y como Depositario Judicial al ciudadano: M.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 342369, quienes estando todos presentes aceptan el cargo recaído sobre ellos y prestan el juramento de ley. En este estado se deja constancia de la presencia de los ciudadanos: CANELON M.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.392.680, BRICEÑO S.J.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.445.327 y M.C.R.S., titular de la cedula de identidad Nº V-5.209.385, quienes manifestaron ser miembros de la CONFEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE VENEZUELA. En este estado el tribunal le concede la palabra por considerar que se trata de un organismo agrario y que podrían aportar cualquier colaboración en el desarrollo de esta medida los cuales exponen: Nosotros somos del gremio con competencia en el ámbito nacional y representación en todo el país, incluso nuestro gremio es vocero nacional a nivel de la seguridad agroalimentaria, participamos conjuntamente con el gobierno nacional, en lo que respecta a la medida nosotros no podemos opinar. En este estado se le concede la palabra a la parte ejecutante ya identificada anteriormente quien expone: Solicito al tribunal que en virtud de que ya son las cinco y diez de la tarde, (5:10 PM), y dada la lejanía situada en la ciudad de San C.E.C., ordene la suspensión temporal de la prosecución en la presente medida a los fines de continuar el día de mañana o a sus efectos el día hábil siguiente, es todo. En este estado el tribunal ordena agregar al cuerpo de la comisión los recaudos consignados por la parte tercera opositora, constantes de treinta y siete (37) folios y un plano en original que son los fundamentos de la oposición. En este estado el tribunal acuerda lo solicitado por la parte ejecutante y ordena el diferimiento de la medida para el día hábil siguiente y se reserva hacer cualquier consideración, una vez que se haya verificado la extensión del inmueble objeto del mandamiento de ejecución a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente. En este estado el tribunal deja constancia, que no se causo daños al medio ambiente ni se perturbo la actividad agraria en la zona donde estuvo constituido el tribunal. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio El Pao del Estado Cojedes, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: M.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.537.012 Sto/ 2do., placa N 322, A.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.535.025, C/ 1ro, PLACA Nº 313, P.O., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.993.678, C/2do, PLACA Nº 690, J.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.414.537. C/2do PLACA Nº 773, J.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.329.206, Distinguido, placa N º 783, LLONALDO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.328894, Distinguido, placa Nº 705, N.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.769.695, Distinguido, placa Nº 801 y ANGELVIS CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.182.959, Agente, placa Nº 112, quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las siete y cuarto de la noche, (07 :15 PM ), se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente medida son estampadas de manera voluntaria y sin apremio, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). PARTE ACTORA (fdo). ABOGADAS ASISTENTE (fdos). NOTIFICADA (fdo). PERITO AGROPECUARIO Y ASISTENTE (fdos). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo. PRACTICOS RECONOCEDORES (fdos). C.J.C.. COEJECUTADO (fdo). ABOGADO ASITENTE DE C.C. (fdo). REPRESENTANTES DE CONFAGAN (fdos). FUERZA PÚBLICA (fdo). PERITO INTI (fdo). LA SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).

Comisión Nº J3-0014-2008

Expediente: 52.300

CONTINUACION:

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO

GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,

FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE

Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy tres ( 03 ) de julio de 2.008, siendo las doce y veinticinco de la tarde ( 12:25 p.m.), oportunidad fijada para la continuación previo diferimiento que se acordó por la parte ejecutante, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez titular ciudadano: N.J.T.S. y la secretaria titular, YAINETH C.G.V., abogados, e inscritos en el I. P. S. A., bajos los números 35.695 y 101.920 y titulares de la cedula de identidad Nº 7.168.374 y 13.959.328 respectivamente, en la dirección señalada por la parte ejecutante, vía los dos caminos sector Mújica, para mayor ilustración había una reja blanca y se le permitió al tribunal el acceso pacíficamente en una bienhechurìa formada en bloque de techo de zin y de asbesto que sirve de casa de habitación, la misma consta de cuatro (04) habitaciones y en compañía del ciudadano Abogado: Y.M.V., titular de la cedula de identidad N° 14.575.107, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.586, actuando en su propio nombre y en compañía de la notificada ciudadana: DIAZ DE G.Y., titular de la cedula de identidad Nº V-8.595.943 y sus abogadas asistentes ciudadanas: NAVAS FIGUERROA D.N., titular de la cedula de identidad Nº V-7.912.567 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 62.110 e H.T.M.D.L., titular de la cedula de identidad Nº V-391.606 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 4407, y en compañía del perito designado ciudadano: O.R.G.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.494.030, técnico Superior en Topografía. En este estado el tribunal deja constancia, que se constituyó a las doce y veinticinco de la tarde (12: 25 p.m.), motivo a la tardanza de la parte ejecutante y del perito designado. En este estado se le garantiza a cualquier tercero con interés legítimo el derecho a la defensa y al debido proceso. En este estado, se le concede la palabra a la parte ejecutante ya identificado quien expone: En este estado manifiesto, que a las ocho y media de la mañana, ya me encontraba en la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, manifestándome el ciudadano juez que el por sus propios medios se trasladaría al lugar donde debe tener lugar la medida de ejecución, en consecuencia me trasladé a las oficinas del Instituto Agrario Nacional Regional del Estado Cojedes, en el cual se me manifestó que el perito designado para la ubicación geográfica de los bienes a entregar se iba a trasladar con una comisión de funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, utilizando sus propios medios de transporte. En vista de lo cual procedí a trasladarme al sitio de la ejecución llegando a ella a las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), llegando casi conjuntamente con la comisión designada por el INTI.; solicito en consecuencia, se sirva el tribunal darle apertura al acto, y se proceda a dar ejecución en los términos establecidos en el Mandamiento de Ejecución que encabezan las presentes actuaciones, es todo. En este estado, lo ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. Seguidamente se deja constancia de la presencia de una comisión del INTI., integrada por los siguientes funcionarios: R.C.P.V., titular de la cedula de identidad Nº V-14.214.289, abogada e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 98.927 y P.M.I., titular de la cedula de identidad Nº V-11.433.736 abogada e inscrita en el I.P.S.A, 102.274, ambas adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. En este estado, se le concede la palabra a la abogada M.P., ya identificada, quien expone: Mi presencia en este acto es como representante del departamento de registro agrario en lo concerniente al estudio de cadenas titulativas para prestar mi apoyo en lo referente al estudio de documentos, para el levantamiento topográfico que se viene hacer, dirigido hacia los asentamientos campesinos, es todo. En este estado, se le concede la palabra a la abogada R.C.P.V., ya identificada quien expone: Sobre este predio existe una serie de ocupantes, los cuáles llevan por ante la oficina regional de tierras apertura del procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia, a fin de que sean salvaguardados y protegidos en su actividad productiva o desarrollo agrícola que llevan en el predio objeto de la presente medida, los cuales se mencionan a continuación: COOPERATIVA EL TRIUNFO 2006-216 RL, bajo en numero de expediente 06-09-0501-6367-DP, COOPERATIVA EL REGRESO DE DON W.J.Y.C. RL. bajo el número de expediente 06-09-0501-6371-DP, COOPERATIVA EL RENACER 1810, RL, signado bajo en numero de expediente 0609-0501-6372-DP, COOPERATIVA CANABAYENBO, signado bajo el numero de expediente 06-09-0501-6398-DP y pisatarios del sector, los cuales, se encuentran asentados dentro de la extensión a que se hace referencia en el mandamiento ejecutivo, los cuales la oficina regional de tierras queda a la plena disposición de información previa solicitud por el Juzgado Tercero Ejecutor, es todo. En este estado, se le concede la palabra al perito designado ciudadano: O.R.G.R. ya identificado, quien expone: Quiero acotar que dentro de las superficie de la cinco mil hectáreas (5.000) de la sexta posesión de la cocuizas, se encontraran otros predios en función de privados o conuqueros pero tenemos formalizado en el INTI., una superficie de setecientas setenta y seis con setenta y cinco hectáreas (776.75 has), denominada la Gonzalera, las condicione climáticas no están actas para salir al terreno del campo sin embargo se puede hacer un estudio de la zona que se quiere recorrer con los baquianos, para poder hacer un estudio mas factible y mas preciso y ver el área que se abarca dentro de las cinco mil hectáreas (5.000) y si afecta o solapa algún productor, es todo. En este estado, se le concede la palabra a la abogada asistente de la notificada ya identificada, quien expone: Al comienzo de estas actuaciones expusimos que el sitio donde estaba constituido el tribunal no era ni de la propiedad ni de la posesión de los demandados por cuanto le pertenece en plena propiedad a la Agropecuaria la Gonzalera, por documento registrado por ante la oficina Subalterna del Municipio Pao del Estado Cojedes, la cual acompañe en la exposición anterior, de esta extensión de tierras que inicialmente adquirieron de mil novecientas hectáreas (1.900 ), donó mil a productores campesinos, quedándole novecientas (900 has), de esas novecientas hectáreas (900 has ) a petición del Instituto Nacional de Tierras donó cien (100 has ) mas, en esas hectáreas donadas ciertamente como lo explico la asistente del Instituto Nacional de Tierras, la cual expuso anteriormente, existen las cooperativas por ella mencionadas como consta en la acta convenio, la cual consignó en este mismo acto, igualmente consignó acta levantada por el INTI, donde estaban presente el ciudadano: A.A., coordinador de la oficina Regional de Tierras y el abogado: D.Q., jefe área legal Cojedes. En este estado, el tribunal deja constancia de la consignación de las actas ya mencionadas para sus efectos legales. Igualmente existe un sector ocupado por la Gonzalera a orilla del rió conuquero, entre varios el señor MIERES entre otro, con una extensión de veinte hectárea (20 has), como puede evidenciarse todos estos predios igualmente Agropecuaria la Gonzalera se encuentran en la sexta posesión de las cocuizas y amparados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este sentido el reciente decreto dictado por nuestro presidente, decreto parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la vocación del uso de la tierra rural, en el capitulo 2, articulo 3, establece... En tal sentido el estado velara porque el productor rural o cualquier otro agente económico o social cumpla con la aplicación de buenas practicas de uso y manejo de las tierras que propendan a la conservación de la biodiversidad y el habitad, el mejoramiento de su capacidad productiva y la disminución de sus riesgo de degradación; asimismo el articulo 13 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece: Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta ley todos los venezolanos que hayan optado por el trabajo rural, especialmente la producción agraria como oficio u ocupación principal; en este sentido, la agropecuaria la Gonzalera la cual se desarrolla en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal tiene una solicitud de finca mejorable, la cual consigno en este acto. También tiene un certificado de Registro Nacional de productores con vigencia en el 2008, la cual consigno en este acto. En este estado, el tribunal deja constancia de la consignación de los documentos antes mencionados, los cuales quedan signados con las siguientes letras: A.- Certificación finca mejorable. B.- Constancia asiento campesino. C.- Certificado del Registro Nacional de Productores y D.- Acta convenio. En tal sentido y estando usted ciudadano Juez, representando al estado de conformidad con el articulo 3 del decreto de Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de conformidad con el articulo 207, solicito del tribunal suspenda la ejecución de la medida, toda vez que la misma daña y perjudica la producción agroalimentaria no solamente en la finca la Gonzalera si no de todos los asentamientos campesinos determinados por la representantes del Instituto de Tierras, y los conuqueros que ya existen en las orillas del rió, estableciendo dicho articulo que exista o no juicio, el juez deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria. En este estado se le concede la palabra a la parte ejecutante quien expone: En primer termino, me reservo la oportunidad correspondiente, para ejercer mi derecho, mi defensa como parte ejecutante ante el Juez competente para emitir el pronunciamiento respectivo, en especifico sobre las intervenciones y exposiciones proferidas por los notificados en la presente medida ejecutiva, por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes; y ante las irregularidades desmesuras acaecidas en la presenta practica de la medida ejecutiva para lo cual fue comisionado este tribunal. En segundo termino, ratifico e insisto en que se le de pleno cumplimiento al mandamiento de ejecución que encabeza las presentes actuaciones, el cual le impone al Juez Ejecutor, la obligación de hacer entrega material, de los inmuebles que se especifican en el texto mismo del mandamiento ejecutorio, el cual textualmente expresa: (el tribunal comisionado queda facultado para que proceda a la Entrega Ejecutiva de los inmuebles a la parte accionante, totalmente desocupado de personas, cosas y bienes). (Luego que el Juez comisionado reciba el presente despacho, se servirá proceder a la entrega, darle cumplimiento devolviéndolo con sus resultas). En este sentido, nuevamente insisto e insto al Tribunal Ejecutor en su condición de comisionado a darle estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución, en acatamiento de su especifica función jurisdiccional y en resguardo de mis derecho e intereses y de la tutela judicial efectiva al cual se encuentra obligado a otorgarle tutela en el efectivo cumplimiento de las decisiones judiciales definitivamente firmes y ejecutoriadas, me reservo el derecho de intervenir nuevamente una vez este honorable tribunal exponga el criterio que considere conducente, es todo. En este estado, se le concede la palabra a la abogada: M.P., ya identificada, quien expone: El registro agrario debe ser actualizado ya que es de vieja data, por lo tanto debe cumplir con los requisitos exigidos por la oficina de registro agrario, es todo. En este estado, este tribunal habiendo garantizado la defensa y cumpliendo con los principios de una justicia responsable como son: gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, la transparencia, la autonomía, la independencia y responsabilidad equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles como lo consagra el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; vista las exposiciones hechas este tribunal hace la siguiente consideración. Primero: existiendo en el inmueble objeto de la Entrega Ejecutiva y la ubicación coordenada NORTE: 1050.790, ESTE : 603.441, ZONA: 19, que según los datos aportados por el perito estábamos en la zona NOR- ESTE, y que estábamos en el inmueble afectado por la medida, se observo, que en el inmueble había un área de desarrollo agrario y de bienes muebles como ganado, que constituyen bienes para la supervivencia humana, y contribuyen a la seguridad alimentaría de nuestro país y que tienen un carácter protector constitucional en el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que por su naturaleza están protegidos y tutelados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal observa que la medida va dirigida a un predio rustico a un inmueble que esta regulado por una Ley Sustantiva Especial previsto en el articulo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Segundo: Aunado a ello, se recibió oficio Nº 348, de fecha 02 de julio de 2008, emanado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, donde se involucra una jurisdicción especial, estando este tribunal bajo la Jurisdicción Civil Ordinaria. Tercero: En base a la exposición de los funcionarios del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, y que ponen en conocimiento a este tribunal ejecutor, que hay una cantidad de pisatarios, de cooperativas que constituyen asentamientos campesinos y que constituye terceros afectados en ejecución de sentencia en su condición de poseedores precarios, bajo todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DEL CIRCUITO JUDICIAL COJEDES, se abstiene de practicar la medida por considerarse incompetente en virtud de surgir un conflicto de competencia de acuerdo al artículo 17 numeral 4 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este tribunal ordena, remitir las resulta de la presente comisión al tribunal comitente para que resuelva y tramite lo planteado así se establece, es todo. En este estado, se le concede la palabra a la parte ejecutante, quien expone: En este estado, esta parte ejecutora manteniendo el debido respeto a los principios de lealtad y probidad procesal a que se deben toda las partes en un proceso, incluyendo al órgano jurisdiccional, en este acto representado por el ciudadano: N.J.T., en su carácter de Juez Ejecutor, es de criterio que el mismo en base a su anterior pronunciamiento en el cual se abstiene por considerarse incompetente de darle cumplimiento a la Medida Ejecutiva para lo cual fue comisionado, considero a incurrido en un error inexcusable, demostrativo de una ignorancia manifiesta en el cumplimiento de su especifica función jurisdiccional y competencia como Juez Ejecutor de Medidas, actuando fuera del marco de sus atribuciones legales y constitucionales, ignorando y soliviantando principios básicos de derecho procesal. En este sentido me reservo el derecho de formular los alegatos al merito del asunto planteado por el ciudadano Juez Ejecutor ante el tribunal de la causa y las demás defensas pertinentes en cuanto a las oposiciones y exposiciones por todos los intervinientes en la practica de la presente Medida Ejecutiva. Por ultimo, me reservo el ejercicio de los derechos y acciones civiles penales administrativas y disciplinarias correspondientes, es todo. En este estado, se deja constancia que se tomaron todas la medida preservativas y conservativas del medio ambiente y de los recursos naturales, ni se altero el habita donde se encontraban los ganados, caballos y de más semovientes. Se deja constancia que los ciudadanos: C.J.C.L. Y H.S.V.R., antes identificados, se retiraron del presente acto. También se deja constancia que el ciudadano: M.A., administrador General de la Depositaria Judicial, no se presento en el día de hoy al presente acto. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio El Pao del Estado Cojedes, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: A.R., titular de la cedula de identidad Nº V-9.535.025, C/1ro. PLACA Nº 313, P.O., titular de la cedula de identidad Nº V-10.993.678, C/2do. PLACA Nº 690, J.C., titular de la cedula de identidad Nº V-10.329.206, Distinguido, PLACA Nº 783, N.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.769.695, Distinguido, PLACA Nº 801 y ANGELVIS CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.182.959, Agente placa Nº 112, quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04 :30 p.m. ), se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente medida son estampadas de manera voluntaria y sin apremio, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). PARTE ACTORA (fdo). ABOGADAS ASISTENTE DE LA NOTIFICADA (fdos). NOTIFICADA (fdo). PERITO AGROPECUARIO Y ASISTENTE (fdos). PRACTICOS RECONOCEDORES (fdos). C.J.C.. COEJECUTADO (fdo). REPRESENTANTES DEL INTI (fdos). FUERZA PÚBLICA (fdo). LA SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).

Comisión Nº J3-0014-2008

Expediente: 52.300

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