Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.D.V.G.S., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Mutus, Casa s/n, Municipio P.L., Estado Mérida y civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.702 y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.R.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.219, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES de cinco (05) y dos (02) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados niños, sobre la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.420.378,92), la cual se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0108-0120-69-0200096498, aperturada en el Banco Provincial, Agencia P.L., Estado Mérida, dejado por su legitimo padre el causante C.B.A., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.756.700, fallecido en esta Ciudad de Mérida, el día 14 de Junio del 2004, conforme se evidencia del Acta de Defunción y legitimo padre de los niños OMITIR NOMBRES. Los derechos y acciones sobre el dinero antes indicado le pertenecen en propiedad a los prenombrados niños, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha 14 de Julio de 2004 y que aparece descrito en la Planilla Formas 32, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, ect., en su numeral primero.-------------------------------------------

Indicando la solicitante que el retiro del dinero se requiere para cubrir las necesidades de alimentación, vestuario, medicina y educación que estos requieran, dentro del marco legal.------------------------------------------------------

Y visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión favorable emitida por la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada M.C.P.M. y V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2719, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto el dinero existente en la Entidad Bancaria es por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.420.378,92), cantidad de dinero esta que debe ser repartida por derecho sucesoral entre los niños OMITIR NOMBRES, motivo por el cual se exhorta al Banco Provincial agencia P.L., Estado Mérida, elaborar los Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de cada uno de los n.O.N. por la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 710.479,34) y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana Y.D.V.G.S., en su carácter de legítima madre de los niños OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, así como copia del documento que acredite la presente autorización, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 2719

Fm/-

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