Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE M.D.D.M.C..-

194º y 144º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana YAMILDE J.S. viuda de PEÑA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.911, domiciliada en M.E.M., quien en nombre y representación de su hija, OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano, Abogado R.G.F., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.709, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, lo correspondiente a: 1.- Pensión de Sobreviviente por ante la Universidad de Los Andes. 2.- Póliza de Seguros por intermedio de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes, quien a su vez tiene contratado a la Sociedad Multinacional de Seguros. 3.- Caja de Ahorros de Los Profesores de la Universidad de Los Andes (CAPROF) correspondiente a MONTEPÍO, dejados por el causante L.A.P.A., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.-2.452.461 y progenitor de la niña OMITIR NOMBRE. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada Y.R.V., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para la niña OMITIR NOMBRE en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a los entes antes mencionados, a pagar los montos correspondientes a la mencionada niña, y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlo a este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. Y.D.C.V.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXP. 2580

YVG/jaa

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