Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2015-001451

PARTE ACTORA: Y.D.C.D.F.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.A.C..

PARTE DEMANDADA: MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Veintiocho (28) de Julio de 2015 siendo las 9.30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo a la misma por la parte actora, su apoderada, la ciudadana I.A.C., titular de la cedula de Identidad Nro. 10.290.626, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.799, y por la parte demandada, el ciudadano YOBANNY KAFROUNI MIKARE, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.623.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 44.015, en su carácter de Apoderado de la Entidad de Trabajo MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., según consta en autos, con lo cual se dio inicio a la presente Audiencia. Seguidamente, las partes luego de sostener varias conversaciones desde el inicio de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones y atendiendo a la voluntad del Tribunal, lograron el acuerdo aquí planteado, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos y condiciones: ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE. Sostiene el demandante, que en fecha 26 de Marzo de 2007, comenzó a prestar sus servicios subordinados para la Empresa MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., en calidad de ESPECIALISTA OPERACIONES DE NEGOCIOS, en una jornada de Lunes a Viernes de cada semana, desde las 8.00 a.m. hasta las 5.00 p.m., con una hora diaria de descanso, con un salario básico al inicio de las relación laboral de Bsf. 1.084,00 --

mensuales y un salario final básico de Bsf. 4.312,00 mensuales, mas comisiones, mas bono, aplicándose de manera ilegal la figura del Salario de Eficacia Atípica. Señala igualmente, que estas dos ultimas percepciones no le fueron tomadas en cuenta para el pago de los conceptos adeudados, los cuales fueron cancelados de manera deficitaria; Del mismo modo, señala que no le fueron cancelados el concepto denominado SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, devenidos con ocasión al pago de COMISIONES conjuntamente con las diferencias que de ello derivan respecto al calculo de los conceptos demandados y que motivado a la Renuncia de fecha 19 de Septiembre de 2014, laboro en forma ininterrumpida para la demanda de autos, por espacio de siete (07) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días y, por ende, considera que existen diferencias de Prestaciones, basados en los siguientes conceptos: 846 Sábados, Domingos¨y Feriados dejados de pagar a lo largo de la relación laboral, cuyo monto equivale a la cantidad de Bsf. 50.490,07; Diferencia de Antigüedad e Intereses de Bsf. 58.366.90; Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional de Bsf. 29.975.95; Diferencia de Utilidades de Bsf. 57.190,04 , lo que equivale a un monto reclamado de Bsf. 196.022,97, mas intereses moratorios por los conceptos demandados de Bsf. 20.210.84, cuya forma de cálculos a dichas diferencias, se encuentran explanadas claramente en el escrito libelar, el cual lo reproduce en este acto en todas y cada una de sus partes, para un total demandado de Bsf. 216.233.81, mas los intereses moratorios transcurridos desde el día 01 de octubre de 2014 hasta el día que se haga efectiva la ejecución de los montos demandados, mas la indexación o corrección monetaria sobre el capital adeudado conjuntamente con las costas procesales. Por su parte “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., declara no estar de acuerdo con la reclamación de “EL DEMANDANTE”, la cual rechaza en todas y cada una de sus partes, ya que considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la misma, menos estar obligada a pagar las diferencias planteadas, por considerar, que oportunamente por concepto de antigüedad, cancelo todos y cada uno de los -

conceptos que se hizo acreedor EL DEMANDANTE, equivalente en la cantidad de Bsf 103.961,52, recibiendo además los conceptos que se le adeudaban al momento de la ruptura de la relación laboral, descritos ampliamente en el finquito, recibiendo un monto total por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 186.813.74, con lo cual supera la cantidad demandada y por tanto no adeudándole la demandada ningún otro concepto DE LA MEDIACION. El tribunal exhorto a las partes, a explorar formulas de arreglo, mutuamente satisfactoria y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, lográndose el siguiente acuerdo. EL ACUERDO. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación, suficientemente identificada en el escrito Libelar, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los alegatos y reclamaciones del Demandante y asimismo, en el interés común de las partes de dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro, sobre Derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral sostenida ya finalizada y haciéndose reciprocas concesiones y de manera transaccional demostrando “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., que es su interés como se dijo antes en dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación planteada, ofrece pagarle a “AL DEMANDANTE”, una suma única y total de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 110.000.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta ultima por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en el escrito Libelar los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., así como por consecuencia de otra acción de carácter Legal. Dicho pago se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia

Nro. 98012591, de fecha 23/07/2015, contra la cuenta Nro. 0169-0100-89-2120210100, de Mi Banco Banco Microfinanciero C,A., agencia principal, a nombre de “EL DEMANDANTE”. Por su parte “EL DEMANDANTE” declara que visto el ofrecimiento expresado por “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., reconoce y acepta la suma convenida y transigida en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva y a cualquier otra diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral sostenida y con los conceptos y cantidades señaladas en el escrito libelar, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales y dar por terminado otros litigios. Asimismo, reconoce que su empleador fue “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., y que no tiene o tuvo relación laboral alguna con terceros relacionados con ella, por lo que nada le adeudan por concepto de prestaciones sociales, diferencias o cualquier otro concepto. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones aquí acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a ““LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara: 1) Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado de la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 110.000,00). 2). Que con la cantidad recibida de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., por los conceptos Y CANTIDADES SEÑALADAS EN EL ESCRITO LIBELAR y que aquí se dan por reproducidos en este mismo documento, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., antes señalada, así como tampoco por cualquier concepto, motivo o razón derivado, relacionado o conexo con alguna solicitud o acción que pudo haber.. 3) Que su único empleador fue “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., y como --

consecuencia de la presente transacción laboral, queda establecido que las partes mas nada quedan a deberse por ningún otro concepto derivado o que pudieron derivarse de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento Laboral Vigente y/o Decreto alguno, extendiéndose el mas amplio finiquito entre ellas. Por ende, “EL DEMANDANTE” igualmente declara, que nada queda a deberle “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de mas o de menos quedara bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional y por consiguiente, “EL DEMANDANTE” manifiesta que con la presente transacción se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. En consecuencia las partes hacen constar expresamente que renuncian recíprocamente a los reclamos, derechos y acciones que pudiera corresponderle en relación a la presente transacción, sin que mas tenga que reclamar el uno contra el otro, ya que así se conviene expresamente. Cada parte se obliga a la cancelación de honorarios profesionales por sus apoderados contratados. Finalmente, la partes aquí intervinientes, solicitamos al ciudadano Juez, nos expida dos (02) copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido en presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos que se establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

Abog. Neyireé Toledo

El apoderado judicial del trabajador

La apoderada judicial de la demandada

La Secretaria

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