Decisión nº PJ0572012000097 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000228

PARTE ACTORA: Y.D.C.G.G.

APODERADOS JUDICIALES: J.L.N.L., L.A.M.G., A.R.R., MORA MARCANO SUÁREZ Y A.J.L.P.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G & O, C. A.

APODERADOS JUDICIALES: CARELIS CALANCHE, F.D., R.P.D., G.G.M., P.D.R.D.S., A.G.S. y J.M.R.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISIÓN: DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LAS PARTES ACTORA Y ACCIONADA

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 25 de Septiembre de 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2011-000228

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las partes ACTORA y ACCIONADA, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoare la ciudadana Y.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.973.631, representada judicialmente por los abogados: J.L.N.L., L.A.M.G., A.R.R., MORA MARCANO SUÁREZ Y A.J.L.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 122.141, 112.102, 142.193, 49.889 y 135.509, contra la sociedad de comercio CONSORCIO G & O, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial DEL Estado Carabobo, en fecha 09 de abril de 2003, anotada bajo el Nº 06, Tomo 1-C, representada judicialmente por los abogados: CARELIS CALANCHE, F.D., R.P.D., G.G.M., P.D.R.D.S., A.G.S. y J.M.R., inscritos por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N°. 43.316, 94.388, 9.298, 69.322, 69.324, 69.323 y 74.148, respectivamente.

I

DEL FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 155-179, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de ABRIL de 2011, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:

IMPROCEDENTE la solicitud de Excepción de Ilegalidad del Acto Administrativo (Certificación Discapacidad emitido por INPSASEL) opuesta por la demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Y.D.C.G.G. contra CONSORCIO G & O y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 173.736,75) los conceptos siguientes:

INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTAY SEIS CON SETENTA Y CONCO CENTIMOS (Bs. F. 54.366,75).

LUCRO CESANTE: La cantidad reclamada de Bs. 89.370,00.

DAÑO MORAL: La cantidad de Bs. 30.000,00.

No se condena en COSTAS a la demandada por cuanto no hubo vencimiento total; de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ...

. C.T.

Frente a la anterior resolutoria las partes, ACTORA y ACCIONADA, ejercieron el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 30 de mayo de 2011, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nº GP02-R-2011-000228 –folio 188-.

En fecha 11 de julio de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el DECIMO CUARTO (14º), día de Despacho siguiente, a las 9:00 a.m. –folio 189-.

En fecha 29 de Julio de 2011, se celebró audiencia de apelación y oída la exposición de las partes éste Tribunal consideró pertinente hacer uso de las atribuciones conferidas en los artículo 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual ordenó oficiar a la Comisión Evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de determinar el grado de discapacidad que poseía la actora para el trabajo, estableciendo un lapso para su evacuación, observaciones y posterior continuidad de la audiencia tal como se observa del acta cursante a los folios 190-191.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, el abogado L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó oficio Nº 128, de fecha 20 de Septiembre de 2011, suscrito por la Dra. C.V., Coordinadora de la Sub-Comisión de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde indica al Tribunal el procedimiento a seguir para obtener la discapacidad. Folio 196.

En fecha 26 de Septiembre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el SEXTO (6º), día de Despacho siguiente, a las 9:00 a.m. –folio 197-.

En fecha 04 de octubre de 2011, los abogados L.A.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, por una parte y P.D.S.D.R., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, por la otra, mediante diligencia cursante al folio 201, expusieron:

….Visto que estamos en conversaciones, es por lo que acordamos suspender la presente causa por 10 días hábiles. Es todo….

(Fin de la cita)

En fecha 04 de octubre de 2011, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado por las partes mediante auto en el cual se expone –folio 202-:

“…..Vista la diligencia de esta misma fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por el abogado L.A.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.102, apoderado judicial de la parte actora y por el Abogado P.D.R. ,inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.324, apoderado judicial de la parte demandada,, en la cual exponen: “ Visto que estamos en conversaciones, es por lo que acordamos suspender la presente causa por diez (10) días hábiles”, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día de hoy 04-10-2011, a las 09:00 a.m.; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijará por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, de no constar acuerdo de partes...……” (Fin de la cita)

En fecha 20 de Octubre de 2011, este Tribunal procedió a fijar audiencia oral y pública de apelación en los siguientes términos –folio 203-:

…………Vencido como se encuentra el lapso de suspensión solicitado por las partes, en diligencia de fecha 04 de Octubre del año en curso, (folio 201); y visto que no consta en autos acuerdo de partes, este Tribunal fija para el DECIMO TERCER (13°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, A LAS 09:00 A.M., la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente recurso, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho.….

(Fin de la cita).

En fecha 08 de Noviembre de 2011, los abogados P.D.S.D.R. y L.M., actuando en su carácter de autos, mediante diligencia cursante al folio 205, expusieron:

….A lo s fines de lograr un convenimiento acordamos suspender la presente causa por un lapso de cinco (05) días de despacho. Es todo….

(Fin de la cita)

En fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado mediante auto en el cual se expone –folio 206-:

“….Vista la diligencia de esta misma fecha 08 de Noviembre de 2011, suscrita por el abogado P.D.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.324, apoderado judicial de la parte demandada y el Abogado L.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.102, apoderado judicial de la parte actora, en la cual exponen: “A los fines de lograr un convenimiento acordamos suspender la presente causa por un lapso de cinco (5) días de despacho”, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día de hoy a las 09:00 a.m.; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijará por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, de no constar acuerdo de partes….”. .….”(Fin de la cita).

En fecha 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal procedió a fijar audiencia oral y pública de apelación en los siguientes términos –folio 207-:

…………Vencido como se encuentra el lapso de suspensión solicitado por las partes, en diligencia de fecha 08 de Noviembre del año en curso, (folio 205); y visto que no consta en autos acuerdo de partes, este Tribunal fija para el DECIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, A LAS 09:00 A.M., la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente recurso, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho.….

(Fin de la cita).

En fecha 30 de Noviembre de 2011, los abogados P.D.S.D.R. y L.M., actuando en su carácter de autos, mediante diligencia cursante al folio 209, expusieron:

….En virtud de que a la presente fecha aún no han llegado las resultas de los informes solicitados por el Tribunal al Seguro Social es que solicitamos al Tribunal suspender la causa por un lapso de 30 días de despacho. Es todo….

(Fin de la cita)

En fecha 30 de Noviembre de 2011, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado mediante auto en el cual se expone –folio 210-:

“…Vista la diligencia de esta misma fecha 30 de Noviembre de 2011, suscrita por el abogado P.D.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.324, apoderado judicial de la parte demandada y el Abogado L.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.102, apoderado judicial de la parte actora, en la cual exponen: “En virtud de que a la presente fecha aun no han llegados (sic) las resultas de los informes solicitados por el Tribunal al Seguro Social es que solicitamos al Tribunal suspender la causa por un lapso de 30 días de despacho”, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día de hoy a las 09:00 a.m.; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijará por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, de no constar acuerdo de partes….”(Fin de la cita)

En fecha 27 de enero de 2012, este Tribunal procedió a fijar audiencia oral y pública de apelación en los siguientes términos –folio 211-:

….Vencido como se encuentra el lapso de suspensión solicitado por las partes, en diligencia de fecha 30 de noviembre del año en curso, (folio 209); y visto que no consta en autos acuerdo de partes, este Tribunal fija para el DECIMO TERCER (13°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA A LAS 09:00 A.M., la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente recurso, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho….

(Fin de la cita)

En fecha 16 de febrero de 2012, los abogados L.A.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y el abogado P.D.S.D.R., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante diligencia cursante al folio 213, expusieron:

….Pedimos el DIFERIMIENTO de la presente audiencia debido a que no consta las resultas de I.V.S.S., que determine el grado de discapacidad que pudiera tener la demandante. Ahora bien, las partes van a conversar a los fines de una posible experticia médica de carácter privado, por lo que consideramos necesario un lapso mínimo de 30 días de despacho. Es todo….

(Fin de la cita)

En fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado mediante auto en el cual se expone –folio 214-:

“…. Vista la diligencia de esta misma fecha 16 de Febrero de 2012, suscrita por el abogado L.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.102, apoderado judicial de la parte actora y el Abogado P.D.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.324, apoderado judicial de la parte demandada, en la cual exponen: “Pedimos el DIFERIMIENTO de la presente audiencia debido a que no consta las resultas del I.V.S.S. que determine el grado de discapacidad que pudiera tener la demandante. Ahora bien, las partes van conversar a los fines de una posible experticia medica de carácter privado, por lo que consideramos necesario un lapso mínimo de treinta (30) días de despacho”, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día de hoy a las 09:00 a.m.; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijará por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, de no constar acuerdo de partes…. “(Fin de la cita)

En fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal procedió a fijar audiencia oral y pública de apelación en los siguientes términos –folio 215-:

….Vencido como se encuentra el lapso de suspensión solicitado por las partes, en diligencia de fecha 16 de Febrero del año en curso, (folio 213); y visto que no consta en autos acuerdo de partes, este Tribunal fija para el DECIMO QUINTO (15°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA A LAS 09:00 A.M., la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente recurso, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho….

(Fin de la cita)

En fecha 30 de Abril de 2012, el abogado L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno copia fotostática de c.T. – Neurológica emitida por la Comisión de la Junta Evaluadora de la Sub-Comisión de Evaluación de Incapacidad Residual Del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sede en Naguanagua, librada a nombre de la actora, por lo cual solicitó el diferimiento de la audiencia…. Folio 217-218.

En la misma 30 de abril de 2012, el abogado G.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, se adhirió a la solicitud de diferimiento de la audiencia requerida por el abogado L.M.. Folio 220.

En fecha 30 de abril de 2012, este Tribunal procedió a diferir la audiencia de apelación en los siguientes términos –folio 221-:

“…….Vista la diligencia de fecha 30/04/2012 suscrita por el abogado L.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual expone “En este acto consigno en copia simple identificado con la letra “A” c.t. – Neurológica emitida por la comisión de la junta evaluadora de la Sub- Comisión de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sede Naguanagua, librada a mi representada en la cual le indican que deberá acudir el día 18 de Abril del 2012 (Rectius: 18 de Mayo) a los fines de realizar la respectiva evaluación médica para determinar su grado de discapacidad, por ende solicito a este honorable tribunal que difiera la audiencia pautada para el día de hoy a los fines de esperar dicho informe, esto con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal”. Así mismo, vista la diligencia suscrita en la misma fecha, por el abogado G.G.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.322, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual expone “Me adiero (sic) a la solicitud mediante diligencia hecha por el apoderado de la demandante Abogado L.M., a los fines de que esté tribunal difiera la audiencia pautada para el día de hoy; 30 de Abril de 2012”; este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se suspende la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy y se difiere la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2012, A LAS 09:00 AM., tomando en consideración la fecha en que le será realizado evaluación medica al actor ……” ( Fin de la Cita)

En fecha 30 de Mayo de 2012, los abogados L.M. y G.G., actuando en su carácter de autos, mediante diligencia cursante al folio 225, expusieron:

….En este acto solicitamos de común acuerdo el diferimiento de la audiencia fijada para el día de hoy a los fines de esperar las resultas de la evaluación médica realizada por la Junta Evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las cuales serán entregadas en fecha 31 de Julio del año en curso, por ende de igual forma solicitamos la suspensión de la presente causa hasta la precitada fecha y solicitamos al tribunal que mediante auto expreso fije nueva fecha para la celebración de la audiencia. Es todo….

(Fin de la cita)

En fecha 31 de mayo de 2012, este Tribunal procedió a diferir la audiencia de apelación en los siguientes términos –folio 226

“……Vista la diligencia de fecha 30 de Mayo del 2012, suscrita por el abogado L.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.102, apoderado judicial de la parte actora y el Abogado G.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.322, apoderado judicial de la parte demandada, en la cual exponen: “En este acto solicitamos de común acuerdo el diferimiento de la audiencia fijada para el día de hoy a los fines de esperar las resultas de la evaluación medica realizada por la junta Evaluadora de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las cuales serán entregadas en fecha 31 de julio del año en curso, por ende de igual forma solicitamos la suspensión de la presente causa hasta de la precipitada fecha y solicitamos al Tribunal que mediante auto expreso fije nueva fecha para la celebración de la audiencia”, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDIO la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día treinta (30) de mayo del 2012, a las 09:00 a.m.; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijará por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, de no constar acuerdo de partes….”(Fin de la cita)

En fecha 01 de agosto de 2012, este Tribunal procedió a fijar audiencia oral y pública de apelación en los siguientes términos –folio 227-:

….Vencido como se encuentra el lapso de suspensión solicitado por las partes, en diligencia de fecha 30 de Mayo del año en curso, (folio 225); y visto que no consta en autos acuerdo de partes, este Tribunal fija para el DECIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA A LAS 09:00 A.M., la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente recurso, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho….

(Fin de la cita)

En fecha 17 de Septiembre de 2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el abogado P.D.R., en cu carácter de apoderada Judicial de CONSORCIO G & O, por una parte y por la otra Y.D.C.G.G., representada por su apoderado judicial, Ciudadano L.A.M.G., quienes mediante diligencia cursante al folio 229, consignaron acuerdo transaccional y solicitaron la homologación de dicho acuerdo, y en resumen exponen:

“….TERCERO: Ahora bien como quiera que las partes no se encuentran de acuerdo con los parámetros que fija cada uno por su parte, pero siempre con el ánimo de extinguir la presente controversia, llegan a un acuerdo en que “LA EMPRESA” de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, ofrece un pago de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 100.000,00) y “EL EXTRAJABAJOR” a pesar de lo solicitado y de lo condenado en Primera Instancia en el presente procedimiento y libre de todo apremio o coacción, lo ACEPTA y que con ello cubre todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados en Primera Instancia, que como se hizo referencia anteriormente “LA EMPRESA” niega o rechaza que se hayan producido; sin embargo en aras de evitar más cortapisas entre las partes promete que hará el pago de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 100.000,00), el cual será entregado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, dicho pago lo hará “LA EMPRESA” por ante la URDD, EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA ACUERDAN QUE EL PAGO lo hará esta última siempre y cuando el TRIBUNAL correspondiente haya impartido la homologación del presente acuerdo, a fin de darle carácter de COSA JUZGADA, HOMOLOGACION PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DEL PRESENTE ACUERDO.

Después del intercambio de argumentos “EL EXTRABAJADOR” acepta el monto ofrecido y el cumplimiento de la condición exigida por “LA EMPRESA” como prueba de haber quedado conforme, quedando totalmente de acuerde y conteste con el hecho de que dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos establecidos en la LOPCYMAT, LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, LAS CONVENCIONES COLECTIVAS HABIDAS O POR CREAR, EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, y de lo condenado en la sentencia definitiva de primera instancia,(sic), quedando en consecuencia, que al realizar el pago aquí convenido nada quedará a deberse por concepto de normas sustantivas y adjetivas con ocasión de la relación laboral que les unió.

CUARTO

“EL EXTABAJADOR” declara que una vez recibido el pago antes referido, no le queda nada que reclamar a “LA EMPRESA”¸ ni por este ni ningún otro concepto, con motivo de haberse extinguido el presente proceso y “LA EMPRESA” nada queda a deber, ni sus consorciados, socios, accionistas, dependientes, directores, gerentes, personas naturales o jurídicas dependiente o no de manera directa o indirecta, ni contratistas ni contratantes constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Como consecuencia de la presente “ACTA-TRANSACCIONAL” quedan desistidas las apelaciones de la parte demandante y de la parte demandada. ….” (Fin de la cita)

Vistos los términos expuestos por las partes, y en virtud del desistimiento efectuado por las partes actora y accionada del recurso de apelación, este Tribunal entiende que se agotó el conocimiento de los recursos interpuestos, toda vez, que nuestro sistema establece el doble grado de jurisdicción regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, por una parte y, por la otra, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), habida cuenta de la transacción propuesta por la parte accionada y aceptada por la actora, conjuntamente con el desistimiento del recurso de apelación por ambas partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero del Trabajo debe declarar Desistido los Recursos de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de mediación.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

• DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora.

• DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada

Se ordena:

• REMITIR el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-. a los fines se pronuncie sobre la homologación respectiva.

• Igualmente se ordena notificar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial –a quien le correspondió la fase de cognición-, de la transacción celebrada entre las partes.

Líbrense oficios respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

H.D.D.L..

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:17 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000228

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