Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005395

ASUNTO : EP01-P-2006-005395

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, solicitada en sala por el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. N.I., en contra de la imputada Y.R.C., venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.002, nacida en fecha 21-06-83, natural de San C.E.T., hija de H.R. y de Regla del C.C., residenciada en la parcela “Las doradas”, ubicada en sector costa del río de Spa Unidad II de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B.; por la presunta Comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de la incomparecencia de la imputada a reiteradas Audiencia Preliminares.

UNICO

Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  1. -De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena corporal, el cual constituye el delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y cuya pena asignada merece pena corporal, no encontrándose prescrita la acción penal.

  2. - Existe fundados elementos de convicción en contra de la imputada Y.R.C., del hecho punible que se le pretende imputar y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.

  3. -Finalmente considera este Tribunal que no existe tal presunción razonable de PELIGRO DE FUGA, tomando en cuenta que este Tribunal observa, que se libró Boleta de Notificación a dicha Imputada y Oficio al Comandante de la Guardia Nacional de la Reserva de Ticoporo de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B. y hasta la presente fecha de una revisión hecha a Sistema JURIS 2000 no existe consigna de resultas de la misma, por lo cual no se puede presumir peligro de fuga u obstaculización, sin estar materializada las resultas de su notificación, siendo violatoria del debido proceso la petición fiscal; en consecuencia se niega la Orden de Aprehensión solicitada por la Representación Fiscal. Se acuerda librar Boleta de Citación a la Imputada, a través del Alguacilazgo adscrito a la UAC, a los fines de que se logre materializar las resultas de la citación de manera breve y eficaz y fija nueva oportunidad para el día 24 de Agosto de 2.007, a las 09:00 a.m., a fin de realizar la Audiencia Preliminar.

Cumplido con el analice de los extremos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, es por lo que se NIEGA ORDEN DE APREHENSION, SOLICITADA, POR EL MINISTERIO PUBLICO, a la ciudadana Y.R.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra de la imputada Y.R.C., venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.002, nacida en fecha 21-06-83, natural de San C.E.T., hija de H.R. y de Regla del C.C., residenciada en la parcela “Las doradas”, ubicada en sector costa del río de Spa Unidad II de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B.. Publíquese, regístrese y Notifíquese.

Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de julio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. FANISABEL G.M.

LA SECRETARIA

ABG.

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