Decisión nº 457 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN J.D.C., 28 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

197° y 148°

Expediente N° 398-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

B.Y.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.303.893, domiciliada en Los Ceibos, Bloque 16, apartamento 02-01, San J.D.C.d.M.A.d.E.T., actuando en nombre y en representación de sus hijas ….-

B.- Parte Obligada:

J.A.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.189.698, domiciliado en la Urbanización El Parque, casa N° 87, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

C.- Motivo:

Cumplimiento de la Obligación de Manutención

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 15 de Enero del 2.008, por la ciudadana B.Y.C.D., actuando en nombre y en representación de sus hijas …, donde expuso que:

…informar el incumplimiento en el que el obligado de autos ha incurrido ya que me adeuda la pensión de alimentos de …Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.007 y Enero del 2.008, e igualmente solicitar el aumento de la presente Pensión…

En fecha 23 de Enero del 2.008, se Admitió la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, negándose la solicitud de aumento y ordenándose la Citación del obligado y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo.-

Al folio 111, riela diligencia del Alguacil del Despacho donde consigna debidamente firmada Boleta de Citación del ciudadano J.A.B.F..

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se efectuó el Acto Conciliatorio por cuanto no compareció ninguna de las partes.-

Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes presentó pruebas, más sin embrago corre inserto al folio 113 copia de la libreta bancaria.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.

Así mismo, se observa que la obligación en cuestión fue fijada en fecha 26 de Febrero del año 2.007 en la suma de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), hoy TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, según sentencia donde se Homologó Convenimiento suscrito por las partes y si tomamos en consideración que en el día a día de cualquier ser humano hay necesidades básicas que hay que cubrir y, más aún si hablamos de un niño en período de crecimiento donde sus demandas son mayores, aunado al hecho que el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece:

… El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual.

En el caso de marras no existe evidencia alguna que efectivamente el obligado judicial al pago de éste derecho inherente e irrenunciable de las niñas A.A. Y M.A.B.C. se haya efectuado conforme fue pactado por las partes y Sentenciado por un Órgano Jurisdiccional competente para ello. De igual forma no podemos apartar la normativa de eminente orden público que regula ésta materia como los son:

Artículo 7: “… El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:… d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia”

Que la finalidad que persigue la ley es regular con sencillez la materia relativa al ejercicio de derechos y garantías, los deberes y responsabilidades, a establecer un supuesto que armonice el contenido de las mismas con el desarrollo del niño, reconociéndole de forma progresiva más potestades.-

Artículo 8: “… El interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes…c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente… ”

La insolvencia del obligado ha quedado suficientemente demostrado por lo que es imperativo declara la obligación del ciudadano J.A.B.F.d.C. con las cuotas atrasadas de Obligación de Manutención desde el mes de Octubre del 2.007 hasta la presente fecha a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, lo que da la suma de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES(Bs. F. 2.100,00) más la suma de VEINTI UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 21,00) por concepto de intereses de mora.

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