Decisión nº 721 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

Maracaibo, 04 de Junio de 2009

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 14780

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES: DEMANDANTE: Y.C.F.

DEMANDADO: A.R.A.M.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 21 de Mayo de 2.009, se recibió demanda de Régimen de Convivencia Familiar; incoada por la ciudadana Y.C.F., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.861.596, asistida por la Abogada D.A., Defensora Publica, domiciliada en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano A.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.444.914; en beneficio de los niños de auto. -

Mediante auto de fecha 27 de Mayo de de Dos Mil Nueve, el Tribunal ordenó a la parte solicitante, estampar su firma y huellas dactilares en la solicitud antes mencionada, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la respectiva firma y huella dactilar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de Despacho.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 29 de Enero de Dos mil Ocho, este Tribunal; ordenó a la ciudadana Y.C.F., estampar su firma y huella dactilar en la solicitud de Obligación de Manutención instaurada por ella, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la firma y huella dactilar respectiva, para lo cual le fue concedido un lapso de tres días de despacho.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existe la firma de la ciudadana Y.C.F., sino, de la Abogada asistente D.A., y también se observa que no consta en las actas del presente expediente Poder otorgado a la mencionada Abogada por la referida ciudadana, para presentar demanda a favor de la misma.

Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido, que la solicitud de Obligación de Manutención instaurada por la ciudadana Y.C.F., al no tener la firma y la huella dactilar de la mencionada ciudadana, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Y.C.F., en contra del ciudadano A.R.A.M.; antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. I.H.P.

La Secretaria,

Abog. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 11:05 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 721. La Secretaria.-

Exp.: 14780

IHP/ md*

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