Decisión nº 369 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP. Nº 10.506-13.

DEMANDANTE: Y.H.L.

DEMANDADO: J.M.V.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana Y.H.L., representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre de los adolescentes Omissis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: Y.H.L. y J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.877.403 Y 6.957.823, respectivamente, domiciliados la primera en calle Victoria, casa N° 66, y el segundo en calle Perú, casa N° 74, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán efectivos de manera quincenal.

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00).

TERCERO

En el mes de Diciembre el progenitor sufragará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00).

CUARTO

Con respecto a los gastos de ropas y calzados en el mes de diciembre, el progenitor se encargará de dichos gastos.

QUINTO

Con respecto a los gastos de servicios Médicos y medicamentos, los progenitores los cubrirán cada uno por el cincuenta por ciento (50%), previa presentación de factura.

SÉPTIMA

Las cantidades de dinero serán entregadas a la progenitora en el hogar materno, previo acuse de recibo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos Y.H.L. y J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.877.403 Y 6.957.823, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.506-13.

JMG/drm/am.-

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