Decisión nº 054-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Enero de 2005.-

194° y 145°

CAUSA N° 9C-038-05. RESOLUCIÓN N° 054-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada M.V.V.L., en su carácter de Fiscal Suplente Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana: Y.C.P., por la presunta comisión del delito de: EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 APARTE ÚLTIMO del Código Penal, en agravio de J.E.T.S.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

A.c.f.l. actas de la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 APARTE ÚLTIMO del Código Penal, demostrado de manera técnico científica; Ahora bien, aun cuando se practicaron todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde el momento de perpetrados los mismos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de SIETE (07) años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito en referencia; en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.A.J. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana: Y.C.P., por la presunta comisión del delito de: EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 APARTE ÚLTIMO del Código Penal, en agravio de J.E.T.S.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 054-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 076-05.-

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

CAUSA N° 9C-038-05.

HCV/luisquerales.-

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