Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO

EXPEDIENTE N° 884-12

Tal como se acordó en el auto anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos Y.D.J.C. RIVAS Y HEGDUAR A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.696.561 y 15.802750 respectivamente, domiciliada la primera en Los Cigarrones, Teresén, casa S/N°, al lado de la escuela del sector, Municipio Caripe del Estado Monagas y el segundo en la calle 28, Sur, casa N° 14, El Tigre Estado Anzoátegui, en nombre y representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), asistido por la Abogada A.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.956, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas; el cual fue recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia por el territorio que realizara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; este Tribunal pasa a decidir sobre lo peticionado en los siguientes términos:

Se observa que los ciudadanos Y.D.J.C. RIVAS Y HEGDUAR A.R.M., ya identificados, realizan acuerdo sobre la obligación de manutención de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), determinando lo siguiente:

PRIMERO: El padre ciudadano HEGDUAR A.R.M., anteriormente identificado, se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,°°) mensuales en la cuenta personal corriente de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela a nombre de la madre N° 01020606540000021584. El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondiente por medicina, citas médicas, hospitalización, entretenimiento, uniformes, útiles escolares, vestidos, calzado, merienda escolar, entre otros. Igualmente el padre se compromete a aumentar la cantidad arriba mencionada a MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,°°) EN EL MES DE AGOSTO Y EN EL MES DE DICIEMBRE, a los fines de cubrir los gastos correspondientes a las épocas. Con respecto a otros gastos que se generen de manera extraordinaria serán sufragados por ambos padres de manera compartida. El presente acuerdo, empieza a surtir efectos a partir de la firma del mismo. SEGUNDO: El padre HEGDUAR A.R.M., anteriormente identificado, se compromete a aumentar la suma anualmente de acuerdo a sus ingresos, necesidades de la niña o si hay un incremento del salario mínimo. TERCERO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio de nuestra hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para contribuir con el desarrollo integral del mismo como una prioridad absoluta. (…OMISSIS…). Pedimos al Tribunal APRUEBE EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE IMPARTA SU HOMOLOGACIÓN y se nos expida dos (2) juegos de copias simples del presente convenimiento…

Considera este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres y que el mismo fue realizado con la asistencia de un funcionario competente como lo es la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, teniendo las partes cualidad para realizarlo; en nombre, representación y beneficio de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); a quien le queda garantizado en derecho a recibir la Obligación de manutención por parte de su padre; y es por todo lo antes expuesto que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio presentado. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda expedir copia certificada del acuerdo junto con su homologación a los interesados; y una vez realizada esta diligencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintinueve (29) días del mes de M.d.A. dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha, siendo la 02:00 PM, se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

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