Decisión nº 1563 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoNombramiento De Curador Especial

EXP. 03400

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, introducida por la ciudadana YAMILEIDY CHIQUINQUIRA TERAN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.448.255, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializa.D.O. abogada M.S.R., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, obrando a favor y único del adolescente JEINES J.P.T..

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 16 de Junio de 2009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): V.M.T.V., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-2.873.372. Asimismo, se ordena la formación de un Inventario al inmueble propiedad del niño antes nombrado, con la intervención del curador antes mencionado, así como del progenitor J.J.P., y dos (2) testigos que deben ser indicados por la solicitante para tal fin. Asimismo a los fines de constatar y valorar el inmueble que integra el patrimonio del adolescente JEINES J.P.T., se designó como experto al ciudadano H.J.A., venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472.

En fecha 16 de Junio de 2009, comparece el ciudadano V.M.T.V., antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del adolescente JEINES J.P.T., y prestó el juramento de Ley.

En fecha 05 de Agosto de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YAMILEIDY CHIQUINQUIRA TERAN SOTO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, manifestando que desiste del presente procedimiento y solicitó se le devuelvan los originales consignados.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YAMILEIDY CHIQUINQUIRA TERAN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.448.255, asistida por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, parte solicitante en el presente Nombramiento de Curador, desistió de dicho procedimiento en fecha 05 de Agosto de 2.009.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del Nombramiento de Curador, instaurado por la ciudadana YAMILEIDY CHIQUINQUIRA TERAN SOTO, antes identificado, a favor del adolescente JEINES J.P.T.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Nombramiento de Curador incoada por la ciudadana YAMILEIDY CHIQUINQUIRA TERAN SOTO, antes identificado, a favor del adolescente JEINES J.P.T., declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana YAMILEIDY CHIQUINQUIRA TERAN SOTO, antes identificado, a favor del adolescente JEINES J.P.T., en la presente solicitud de Nombramiento de Curador, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- Se ordena devolver los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1563 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR