Decisión nº 3052-09 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 3052-09

Consta de autos que la ciudadana YAMILES DEL C.C.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.801.320, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio J.S.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.790, según se evidencia de Poder Judicial Especial, otorgado por ante la Notaría Décimo Primera de Maracaibo, en fecha 14 de mayo de 2.009, quedando anotado bajo el Nº 68, Tomo 56 de los libros respectivos, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano L.G.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.057.042, y de este domicilio.

A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha cinco (05) de junio de 2009, ordenándose la Citación del demandado. Posteriormente el día nueve (09) de junio del año en curso, se libraron los recaudos de citación, manifestando el Alguacil natural de este despacho haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación correspondiente al demandado. Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de junio de 2.009, las partes celebraron ante este Tribunal un convenimiento judiciales el cual se le concedió al demandado la posibilidad de satisfacer la obligación asumida, mediante tres (03) cuotas pagaderas en forma mensual y cuyo último vencimiento sería el día diecisiete (17) de noviembre de 2.009, solicitando se sirva homologar dicho acuerdo, para dar por terminado el presente juicio ordene archivar el expediente

El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho DAYMER TORRES ROMERO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.290 y de este domicilio, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de este proceso en el cual las partes pueden disponer del derecho material, se le imparte su aprobación a dicho convenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.

Por último, en cuanto a la solicitud de archivar el expediente, el Tribunal niega dicho pedimento, tomando en cuenta, que la parte demandada quedó obligada a satisfacer una obligación pecuniaria, mediante tres (03) cuotas, lo que podría crear en teoría la posibilidad de generar o activar la apertura de la fase de ejecución, tomando en cuenta que el convenimiento celebrado posee un contenido capaz de ser ejecutado, lo cual debe realizarlo el propio Tribunal de la causa, para evitar el desgaste de oficio judicial en prejuicio de la economía y celeridad procesal. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana YAMILES DEL C.C.U. y el ciudadano L.G.M.S., en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último este Tribunal se abstiene de archivar el expediente.

  2. En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las once (11:00. A. M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario

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