Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Fijación De Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIA
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000068
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana YAMILES DEL VALLE RIVAS MAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.296.642, domiciliada en: Calle 1° de Mayo, Casa Nº 27, Barrio Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano B.A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.686, quien puede ser ubicado en: La Cantina de la Escuela de Policías de Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8087606, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000719; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano B.A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.686, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YAMILES DEL VALLE RIVAS MAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.296.642, en su condición de representante legal de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinas, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. Y así se Decide..
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2011-000719, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana YAMILES DEL VALLE RIVAS MAYA, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano B.A.G.F., ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información de los ingresos del ciudadano B.A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.686, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al ciudadano Director Del Departamento de Tesorería y Finanzas del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Venezolanas, Caracas, Distrito federal, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/crc.-