Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoRedención De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000250

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y verificados los recaudos acompañados a la solicitud, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en la población de San J.d.L.d.E.M., de fecha 06-10-2.008 y recibidos en este Tribunal en fecha 14-10-2.008, los cuales fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor de la penada Y.A., colombiana, indocumentada, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 60.385.331, natural de San Calixto, República de Colombia, nacida en fecha 09-06-1.977, de 31 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Á.G. (v) y de M.A. (v), domiciliada en el Sector el Amparo, al final del Camellón, Casa S/Nº, cerca de la Bodega “El Arbolito”, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se elabore nuevo cómputo de pena; este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de la referida penada, quien se encuentra actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L.d.E.M., quien fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, CON ALEVOSÍA O MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.G. (occiso). Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que la penada solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M., que conforme a C.d.T. suscrita por la Directora y el funcionario del Departamento de Servicio Social, de fecha 06-10-2008, la penada Y.A., participó durante el tiempo que ha estado recluida en dicho Centro en las actividades educativas en: “LA MISIÓN ROBINSON” y en las actividades laborales desempeñándose en: “LA ELABORACIÓN DE PAN EN LA PANADERÍA QUE FUNCIONA EN EL ANEXO FEMENINO”, desde el día 28-11-2006 hasta el día 06-10-2008; acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Redimiendo el lapso de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. SEGUNDO: Se observa de la C.d.C. de la penada Y.A., suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. L.B., y de la Consultora Jurídica Abg. S.R., que la referida penada, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, de la pena total que cumple la penada Y.A., colombiana, indocumentada, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 60.385.331. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 23-10-2008, por redención de la pena, se observa que la penada Y.A., fue detenida el día 13-10-2.003 permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha 23-10-2.008, es decir, que ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en la presente decisión de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, más una primera redención otorgada en fecha 14-12-2.006 (Folios 251 al 253) por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 24-04-2.016 AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Penada, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 27-10-2.008, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria de la penada. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR