Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000250

Visto el Oficio Nº 53, de fecha 25-06-2.00, suscrito por la ciudadana Abg. L.A.B.A., en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita cómputo de pena actualizado de la penada Y.A., colombiana, indocumentada, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.385.331, natural de San Calixto, República de Colombia, nacida en fecha 09-06-1.977, de 30 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Á.G. (v) y de M.A. (v), domiciliada en el Sector el Amparo, al final del Camellón, Casa S/Nº, cerca de la Bodega “El Arbolito”, El Vigía, Estado Mérida, quien se encuentra cumpliendo condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, CON ALEVOSÍA O MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.G. (occiso); es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena.

Al efecto se observa: que la penada Y.A., fue detenida el día 13-10-2.003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 11-08-2.008, es decir, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado a una redención otorgada en fecha 14-12-2006 (Folios 251 al 253) por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 28 de Marzo del año 2.017, al finalizar el día. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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