Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diecisiete de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-000107

SOLICITANTE: Y.J.A. y J.Y.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.389.193 y 15.482.317 respectivamente, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de color verde, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO)

Se inicia por el presente asunto de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO) a solicitud de los ciudadanos Y.J.A. y J.Y.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.389.193 y 15.482.317 respectivamente, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de color verde, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representante legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se representados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy.

En fecha 283 de Enero de 2013, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, se fijó audiencia de la fase de evacuación de pruebas para el día martes 13 de febrero de 2013, a las 2:30 p.m., y se hace del conocimiento a las partes, para ser oída su opinión.

Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Y.J.A., plenamente identificada en autos. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano J.Y.O.P.. Se deja constancia de la presencia del ciudadano M.A.S., ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la comparecencia del Abg. F.P.G., en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, quien procedió a indicar pruebas con los que cuentan los solicitantes, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia se declaró Con Lugar el fallo

Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace en los siguientes términos:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expone la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, que solicita la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO) a solicitud de los ciudadanos Y.J.A. y J.Y.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.389.193 y 15.482.317 respectivamente, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de color verde, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representante legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es su deseo formalizar la compra del terreno ubicado en el sitio denominado Taracea, Jurisdicción del Municipio Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de la Familia Medina su lateral, SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Flores su lateral, ESTE: Quebrada Nueva Segovia su fondo y OESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Lucena y calle principal Nueva Segovia de por medio su frente.

ANALISIS PROBATORIO

Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 638, del año 1996, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 255, del año 1997, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, cursante al folio 37 del expediente a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 256, del año 1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante al folio 38 del expediente, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación materna y paterna de la adolescente de autos a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 666, del año 2001, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante al folio 39 del expediente, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación materna y paterna de la adolescente de autos a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. QUINTO: Certificación de gravamen del lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicada en el sitio denominado Taracea, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guama, Distrito Sucre del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: fundo el Cilindro, Sur: Carretera Panamericana, Este: Posesión de presentación Ramos y Oeste: Terrenos de mi propiedad y terrenos de Juan D´ Lucas L, la cual cursa al folio 28 del presente asunto. SEXTO: Original de la ficha catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote, Sindicatura Municipal de fecha 25 de Junio de 2010, del lote de terreno cuya poseedora es la ciudadana Y.J.A., a la cual se le otorga todo valor probatorio por haber sido expedida por autoridad competente para ello. SEPTIMO: Copia del documento de propiedad del terreno producto de la presente venta, expedida por Registradora Subalterna de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de este estado Yaracuy, al cual se le otorga todo valor probatorio, de conformidad con el contenido del articulo 1357 al 1360 del Código Civil por lo que es criterio de quien juzga, que la solicitud de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), debe prosperar y así se decide.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE (TERRENO) solicitado por los ciudadanos Y.J.A. y J.Y.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.389.193 y 15.482.317 respectivamente, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de color verde, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representante legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se representados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, el cual se encuentra enclavado sobre un lote de terreno de mayor extensión, en el sitio denominado Taracea, Jurisdicción del Municipio Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de la Familia Medina su lateral, SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Flores su lateral, ESTE: Quebrada Nueva Segovia su fondo y OESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Lucena y calle principal Nueva Segovia de por medio su frente.

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Expídase copias certificadas de la presente Decisión. Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C..

La Secretaria,

Abg. K.P.

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