Decisión nº 2C-3134-3 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoDestimación Solicitud Fiscal.

La Asunción 25 de Octubre del 2004.

193º y 144º

Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 08 de Abril de 2003, con el Número 126-80403, por ante la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de T.T.; realizada por la Dra. Y.A.R., procediendo en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo pautado en los artículos 25 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que el órgano de investigaciones penales, practicó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, entre ellos recabó reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana K.C.R., donde se apreció “ Contusión en rodilla y hombro derecho y Esquince Cervical”, para un tiempo de curación de ocho días; que a criterio de esa Representación Fiscal, precalifica los hechos como LESIONES LEVES CULPOSAS; previsto en el artículo 422, ordinal Primero, en donde el Legislador indica, que para el enjuiciamiento en estos casos, se debe proceder a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA; por lo que solicita la DESESTIMACION de la presente investigación de conformidad con el artículo 301 –último aparte- del Código Orgánico Procesal Penal.-

Tal como lo establece la norma adjetiva este tipo de Acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de Instancia de parte agraviada y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en dicho Código y solo podrá ser ejercida por la víctima. La naturaleza de la acción para proseguirlos es determinada por la Ley Sustantiva Penal, contenida en una Ley en sentido formal, al aclarar el legislador que es delito de instancia de la víctima significa que es DELITO DE ACCION PRIVADA. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la Investigación, iniciada en fecha 08 de Abril de 2003, con el Número 126-80403, por ante la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de T.T.; realizada por la Dra. Y.A.R., procediendo en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301-último aparte- del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 08 de Abril de 2003, con el Número 126-80403, por ante la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de T.T.; realizada por la Dra. Y.A.R., procediendo en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301-último aparte- del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos cuatro (2004).

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. Y.C.M..

LA SECRETARIA

Ab. T.R.P..

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

CONSTE.

LA SECRETARIA.

Ab. T.R.P..

Causa: 2C- 3134-3

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