Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 200° y 152°

PARTE ACTORA: Y.D.V.S.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.153.055.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA: Abogado A.T.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.759.-

PARTES DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PETROQUÍMICA SIMA C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio M.P.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.958.-

MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE CHARRALLAVE.

EXPEDIENTE No. 1687-11

ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Dra. T.R.S., según consta en acta de fecha veintiuno (21) de marzo de 2010.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición del Juez de Juicio del Trabajo antes identificado, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.

Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 21 de marzo de 2010, mediante acta la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por cobro de Diferencias de PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana Y.D.V.P.S. contra la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A.

Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:

“ Visto que por ante este Tribunal a mi cargo, cursa la causa seguida por la ciudadana PIÑATE SUAREZ Y.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº.14.153.055 en contra de la empresa PETROQÍMICA SIMA, C.A. en el expediente signado con el Nº.422-11, el cual proviene del Juzgado que yo regenté hasta el día 02/03/2011, y por cuanto en reunión de fecha 08/02/2011 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fui designada como Juez de (sic) éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, juramentada en dicho cargo por ante la Rectoría Civil del Estado Miranda en fecha 02/03/2011, y del cual tomé posesión en fecha 03/03/2011, por lo que al avocarme al conocimiento de la presente causa en al etapa de juicio, debo indicar que conozco la controversia y puede haber emitido pronunciamiento en forma oral, por lo que en aras impone la ley adjetiva laboral, en mi carácter de Juez de este Juzgado, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5º del artículo 31 eiusdem…

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:

DE LA MOTIVACIÓN

El artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

…omissis

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente antes…”

Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.

Bajo esta premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, fundamentó su inhibición en el supuesto establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que conoció de la causa principal en su primera fase, como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mencionado Circuito, presidiendo al efecto, el acto de Audiencia Preliminar, en el cual afirmó conocer la controversia, por lo que pudo emitir pronunciamientos en forma oral sobre el fondo del asunto que pudieran afectar la objetividad que debe tener todo sentenciador, al momento de proferir su fallo.

Al respecto, la norma antes aludida versa sobre la imposibilidad de conocer los asuntos en los cuales el Juez se haya pronunciado o haya emitido opinión de manera directa y expresa sobre el fondo de las pretensiones o de cualquier incidencia objeto de la decisión, que pudiera tener un efecto determinante en el curso del procedimiento y en consecuencia sobre el fallo a dictarse.

En este sentido, si bien es cierto, que dentro de las funciones de mediación que realizan los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atribuidas por el legislador, actuando como Juez natural, se encuentra la posibilidad de realizar una actividad interactiva con las partes, en su carácter natural de mediador, pudiendo opinar ampliamente sobre el asunto sometido a su consideración, aclarando, ampliando o señalando cualquier manejo de la Ley en forma errónea o fuera de la doctrina que ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no es menos cierto que dicha actividad se configura, solo para que las partes estén en pleno conocimiento de su posición en el proceso, lo que evidentemente permitiría la conciliación de los intereses contrapuestos en el proceso, obteniéndose así la resolución del conflicto, mediante la negociación o acuerdos, lo que en modo supremo pueden afectar la objetividad que debe tener el Juez en funciones de juicio al momento de decidir la controversia conforme las normas sustantivas y adjetiva que rigen el proceso laboral.

En el presente caso, se evidencia que el Juez inhibido a pesar de haber realizado una serie de consideraciones en fase de mediación y proponer formulas tendentes a solucionar el conflicto, aún cuando la Audiencia Preliminar es privada y no se reproducen por escrito u otro medio las actuaciones del Juez y de las partes, por su naturaleza propia, se producen opiniones y criterios sobre el asunto contentivo de la controversia, lo cual es expuesto libre y ampliamente por el Juez ante las partes, constituyendo sin lugar a dudas la fijación de su posición ante el conflicto; en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, procedente la inhibición propuesta; debiendo la Juez Primero de Juicio anteriormente identificado, desprenderse del conocimiento de las actuaciones que conforman la causa; así como remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo competente o sea designado un Juez Suplente, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca y decida la misma.- Así se decide

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juico, con sede en Charallave, abogada T.R.S. en la causa identificada con el número 0422-11, (nomenclatura de ese Tribunal) que por cobro de Diferencias de PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana Y.D.V.P.S. contra la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juico, con sede en Charallave, abstenerse del conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo competente, una vez designado un Juez Suplente, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca y decida la misma.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 02:00 p.m. del día cinco (05) del mes de abril del año 2011. Años: 200° y 151°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET JANIRA VIDES ZAPATA LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/EVZ*

EXP N° 1587-11

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