Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana A.P.H., en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en beneficio de la ciudadana A.D.V., este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.

Señala la solicitante que su Partida de Nacimiento asentada bajo el N°. 16 de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio G.d.E.N.E. correspondiente al año 1.987, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente la cédula de identidad de su madre Y.D.C.N. con el número 11.116.897, siendo lo correcto 11.160.897.

Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 2, 3 y 4, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Y.D.C.N., certificación del acta de nacimiento de la ciudadana A.D.V. expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta, que son documentos público con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana A.D.V..

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana A.D.V., ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio G.d.E.N.E., asentada bajo el Nro. 16, correspondiente al año 1.987.

SEGUNDO

Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana Y.D.C.N. con la cédula de identidad N°. 11.116.897, debe decir 11.160.897 que es como verdaderamente corresponde.

TERCERO

Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/nv.-

EXP. Nº. 8703-05.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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