Decisión nº PJ0182010000011 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.J.d.E.B.

Ciudad Bolívar, trece de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000294

Resolución Nº PJ0182010000011

Visto el escrito de fecha 12-01-2010, suscrito por los abogados Y.M.L. y S.R.S., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano N.D.J.F., parte demandada en el presente proceso, mediante el cual expusieron: (…) I. Nos oponemos a la admisión del Capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, toda vez que el promovente “invocó el mérito favorable de los autos” PERO NO INDICO SOBRE CUALES FOLIOS Y DOCUMENTOS ESPECIFICOS, “REPRODUCIA DICHO MERITO FAVORABLE”. Sobre este punto especifico, la jurisprudencia patria ha señalado que cuanto se trata de la invocación del mérito favorable de los autos, QUE A CARGO DEL PROMOVENTE INDICAR DE MANERA CONCRETA Y ESPECIFICA EL NUMERO DE FOLIO Y DOCUMENTO CURSANTE EN EL EXPEDIENTE SOBRE EL CUAL RECAE DICHA PRUEBA. Así mismo constituye una CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DE ESTA PROBANZA, APARTE DE LA ANTERIOR, LA FALTA DE INDICACION DEL OBJETO DE LA PRUEBA, TODA VEZ QUE SE TRATA DE UNA PRUEBA DOCUMENTAL. II. Nos oponemos a la admisión de la prueba de la confesión o posiciones juradas, promovidas en el capitulo II del escrito de prueba del demandante, toda vez, que EL PROMOVENTE NO INDICO EL OBJETO DE ESTA PRUEBA, TAL COMO LO EXIGE LA JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION PATRIA. III. Nos oponemos a la admisión de la las 23 impresiones fotográficas, promovidas en el capitulo III, ya que laparte promovente NO INDICO NI EL OBJETO DE LAPRUEBA, NI TAMPOCO, LA PERSONA QUE TOMO DICHAS FOTOGRAFIAS, LA IDENTIFICACION DEL EQUIPO CONLA QUE FUERON TOMADAS, LAS FECHAS DE LAS MISMAS, EL LUGAR DONDE FUERON CAPTADAS, EL SERIAL DEL ROLLO PELICULA REVELADO Y EL LABORATORIO FOTOGRAFICO QUE EFECTUO EL REVELADO, POR TODO LO CUAL IMPUGNAMOS DICHAS FOTOGRAFIAS CURSANTES A LOS FOLIOS 62 AL 84 PO NO SER FIDEDIGNAS NI AUTENTICAS. NI CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS LEGALES PARA SU PROMOCION. IV. Nos oponemos a la admisión de la prueba documental promovida en el capitulo IV, constitutiva del documento o acta constitutiva de la Cooperativa “Transporte “H.F” R.L., POR CUANTO LA MISMA NO INDICA EL OBJETO DE LA PRUEBA, ES DECIR, LO QUE PRETENDE PROBAR EL PROMOVENTE DON DICHA PRUEBA, ADEMAS POR SER LA MISMA IMPERTINENTE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS DE ESTA CONTROVERSIA DE MERO DECLARACION DE DERECHOS CONCUBINARIOS. V. Nos oponemos a la admisión de esta prueba documental, promovida en el capitulo V, por cuanto la parte actora – promovente NO INDICO EL OBJETO DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL, CURSANTYE A LOS FOLIOS 96 AL 99 DEL EXPEDIENTE, ESDECIR LO QUE PRETENDE PROBAR. ASI MISMO, NOS OPONEMOS A LA ADMISION DE ESTA PROBANZA, POR SER UNA PRUEBA IMPERTINENTE E IRREVALENTE CON EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA. VI. Nos oponemos a la admisión de esta prueba documental, promovida en el capitulo VI del escrito de pruebas, consistente en 13 documentos privados de la compra de supuestos utensilios, YA QUE EL PROMOVENTE NO INDICO NI EL OBJETO NI LA PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA COMO ES SU OBLIGACION Y SE LO IMPONE LA LEGISLACION PROCESAL Y LA JURISPRUDENCIA CIVIL. ADEMAS DE TRATARSE DE UNA PRUEBA IMPERTINENTE QUE EN NADA CONTRIBUYE A DEMOSTRAR LOS EXTREMOS LA DE LA RELACION ALEGADA Y NUNCA PROBADA POR LA ACCIONANTE. (Folios 113). VII. Nos oponemos a la prueba documental promovida en el capitulo VII del escrito de pruebas de la parte actora, ya que NO ESTABLECIO EL OBJETO NI TAMPOCO LA PERTINENCIA DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL, NI DE LAS ORDENES DE PAGO, ADEMAS QUE DICHAS PROBANZAS, SON IRRELEVANTES, SOLO SEREFIEREN A BIENES PROPIEDAD DE N.D.J. FLOREZ, DE TAL FORMA QUE EL ACTOR CONFUNDE DE MANERA LAMANTABLE UNA PETICION DE MERO DECLARACION DE UN DERECHO, CON UNA ACCION DE REIVINDICACION, PARTICION O NULIDAD DE VENTA, de allí que esta probanza documental debe ser desechada. VIII. Nos oponemos a la admisión de la prueba documental promovida en el capitulo VIII del escrito de pruebas de la parte accionante, POR CUANTO NO INDICO EL PROMOVENTE EL OBJETO DE ESTA PRUEBA, ES DECIR EL FIN PARA EL CUAL LA PRESENTO. IX. ASI MISMO NOS OPONEMOS A LA PROMOCION DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL EN LA RESIDENCIA DE LA MADRE DE LA DEMANDANTE, EN LA CALLE VICTORIA DEL BARRIO LA SABANITA, DE ESTA CIUDAD, YA QUE EL ACTOR NO INDICO EL OBJETO DE ESTA CIUDAD, YA QUE EL ACTOR NO INDICO EL OBJETO DE ESTA PRUEB, ES DECIR, QUE PRETENDE PROBAR, PARA FACULTAR SU CONTROL POR LA CONTRA PARTE. X. Nos oponemos a la admisión de la prueba documental promovida en el capitulo X del escrito de pruebas de la parte actora, POR CUANTO EN LA MISMA NO SE INDICO EL OBJETO DE LA PRUEBA Y ADEMAS POR SER IMPERTINENTE, TODA VEZ QUE EL TEXTO DE LA DENUNCIA ANTE EL CICPC, LA ACTORA EXPONE QUE PRESONAS DESCONOCIDAS PENETRARON SUPUESTAMENTE EN DICHA RESIDENCIA, NO ACOMPAÑANDO DOCUMENTO DE PROPIEDAD NI DE ARRENDAMIENTO DE DICHO APARTAMENTO. XI. Nos oponemos a la admisión de la prueba testimonial promovida en el capitulo XI del escrito de Pruebas de la parte actora, ya que la accionante, no INDICA NI LA RESIDENCIA O DIRECCION DE DICHOS TESTIGOS, NI SUS NUMEROS DE CEDULAS DE IDENTIDAD, UNICO DOCUMENTO VALIDO DE ACUERDO CON LA LEY DE IDENTIFICACION PARA ESTABLECER LA IDENTIDAD PRECISA DE UNA PERSONA. Ante esta circunstancia, esta probanza resulta inviable e inadmisible. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicitamos al tribunal se sirva DECLARAR CON LUGAR la Impugnación y Oposición a los medios probatorios antes mencionados, promovidos por la parte actora. por ser imposible que se pueda establecer por la contraparte un control de la misma al tratarse del señalamiento de simples nombres sin cédulas de identidad. (…) este tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha oposición, le señala al solicitante de autos que el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece:

Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideraran contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes

.

(Negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que las partes tienen tres (03) días después del vencimiento del lapso de la promoción de pruebas, para hacer oposición a las pruebas presentadas por la contraparte, observándose así mismo que el lapso de promoción de pruebas se inició en fecha 18-11-2009 y venció el 16-12-2009, por lo que los tres (03) días a que hace referencia el artículo antes mencionado, comenzó el día siguiente del vencimiento de promoción, esto es, el 17-12-2009 y hasta el día 07-01-2010, tuvo oportunidad la parte accionada para oponerse a su admisión, evidenciándose entonces, que los co-apoderados judiciales del demandado abogados Y.M.L. y S.R.S., hicieron oposición en fecha 12-01-2010, vale indicar, dos (02) días después del vencimiento de dicho lapso, es por lo que este tribunal declara EXTEMPORANEA por tardía la OPOSICION formulada por los profesionales del derecho ut supra nombrados y ASI SE DECIDE.-

La Juez,

Dra. H.F.G..- La Secretaria,

Ab. Irassova Andrade.-

HFG/lismaly.-

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