Decisión nº 16 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoImprocedente La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Mayo de 2012

202° y 153°

N° 16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Y.M.R.C., en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en la causa seguida a los ciudadanos P.A.Á.T. Y L.M.Á.D.C., por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle amistad con la madre de las víctimas J.S.P..

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 4º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

...Este Tribunal le dio entrada a la causa, signado con el Nº PP11-P-2011-003576 seguida a los imputados P.A.A.T., de 52 años, nacionalidad Austriaca, fecha de nacimiento 13/06/1959, estado civil casado, natural de Bogotá Colombia, profesión u oficio diplomático de Austria, residenciado en la Urbanización El Túmulo, Avenida Principal, Casa Nº 62, Vía a Los Pioneros del municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.632, y L.M.A.D.C., de 53 años, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07/12/1957, estado civil viuda, natural de Bogotá Colombia, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización El Túmulo, avenida principal, casa Nº 62, vía a Los Pioneros del municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.099, reservándose la precalificación jurídica y la medida de coerción personal a solicitar, y en la audiencia oral solicita se le impute la comisión de los delito de PERTUBARCIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en su encabezamiento, y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos M.A.U.P. y G.J.R.P., siendo el caso que con la madre de las victimas ciudadana J.S.P., fue secretaria de éste Circuito Penal, y en donde me une una gran amistad que ha se acrecentado desde el año pasado, Siendo esta situación de amistad un hecho público y notorio en mi Círculo de trabajo y Social de ésta relación muy cercana entre nosotras, por lo que una actuación judicial implican una limitación desde el punto de vista subjetivo, por la relación de amistad que me une con la madre de las victimas ciudadana J.S.P., y su familia por lo que considero tal hecho causal suficiente y ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

.

La Corte para decidir observa:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(...)

4. – “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, aduce la inhibida tener una relación de amistad con la ciudadana J.S.P., quien es madre de las víctimas identificadas en la presente causa como M.A. UZCÁTEGUI PATIÑO Y G.J.R.P., indicando que la referida ciudadana fue Secretaria de este Circuito Judicial Penal en la extensión Acarigua, uniéndole por ello una gran amistad desde el año pasado, siendo esa situación de amistad un hecho público y notorio en su círculo social y de trabajo. Ante éste argumento, es importante resaltar que, según el Diccionario Larousse, el término amistad es definido como un “...afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco: una amistad fraternal...”. De la misma manera, se entienden como sinónimos de amistad: “...intimidad, confianza, cariño, afecto, aprecio, inclinación…”.

Establecen los Catedráticos E.L.P.S. y F.M.F., en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

..La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

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Ahora bien, luego de los estudios antes citado, cabe agregar que en fecha 03 de Abril de 2012, mediante Decreto N° 25 dictado por los miembros de esta Corte de Apelaciones relacionado con la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia en lo Penal se estableció que la Jueza Y.R. quien ostentaba para entonces el cargo de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 rotara al Tribunal Juicio N° 2, rotación que se hiciera efectiva a partir del día lunes 09 de abril de 2012; por ello y antes de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la incidencia planteada, al verificar que existe una causal sobrevenida que deja sin efecto las circunstancias que conllevaron a la Juzgadora a inhibirse, pues la referida Jueza a la fecha hizo entrega del Tribunal que presidía lo que hace entender que no le corresponde conocer de la causa por la cual se inhibió; en consecuencia, como quiera que la causal invocada podía estar fundada en motivo grave que afectaba su imparcialidad, objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, y siendo que por la Rotación antes señalada el Juez que preside en los actuales momentos el Tribunal de Control N° 1 es el Abogado A.G., conlleva a determinar que debe necesariamente declararse IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN propuesta por la Abogada Y.M.R.C.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN planteada por la Abogada Y.M.R.C., en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua; al haber surgido una causal sobrevenida que hizo perder su eficacia, al rotar al Tribunal de Juicio N° 2 con motivo a la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2012. AÑOS: 202 de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz

(Ponente)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación

Abg. J.A.R.. Abg. A.S.M.

El Secretario,

Abg. R.C..

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de 15 folios útiles y con oficio N° 171 -Conste.P

Secretario

EXP. N° 5116-12

MOdeO/Pedro M.

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