Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoInserción Y Rectificación De Partida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de mayo de 2011

201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: Y.C.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana O.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.214.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

ASUNTO: AH11-V-2004-000144/41312

Se inicia la presente causa por solicitud presentada en fecha 15 de noviembre de 2004, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

Una vez asignado por distribución la presente solicitud, a este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2004, el Tribunal, admitió la misma, ordenándose emplazar a la ciudadana Y.C.I., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación; y, a todas aquellas personas que pudieran haber visto afectados sus derechos con la solicitud en cuestión, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga, el cual será publicado en ele diario EL NACIONAL . Asimismo, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalistico y al Hospital General “DR. J.G. RERNANDEZ”, de igual manera, de acordó citar al Ministerio Público.-

En fecha 25 de octubre de 2005, compareció la ciudadana Y.C.I., asistida por la abogada DAMELYS MOTA, Inpreabogado Nº 32.403, mediante la cual renuncia al lapso de comparecencia señalado en el auto de admisión, dándose por citada y ratificó la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Asimismo, consignó los fotostatos, a fin de que sea certificado y se notifique al Fiscal del Ministerio Público, de igual manera, solicitó que se elabore el cartel que se publicará en el diario EL UNIVERSAL.

En fecha 03 de noviembre de 2005, la ciudadana Y.C.I., solicitó con urgencia, que se librara oficio al Director o al Jefe del Departamento de Historias Médicas del Hospital General “DR. J.G. HERNÁNDEZ” de los Magallanes de Catia, a fin de que informe a este Tribunal si consta en el dicho Hospital la historia clínica Nº 01-82-66 de fecha 16 de marzo de 1977, que corresponde a la solicitante, donde se demuestra efectivamente, que nació en esa institución, siendo su progenitora C.A.I.S., hoy difunta, tal como se evidencia en copia del acta de defunción.-

En fecha, 07 de noviembre de 2005, la Dra. M.R.C., abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó oficiar al Hospital General “DR. J.G. HERNÁNDEZ”, así como librar cartel de emplazamiento la cual se publicará en el diario EL NACIONAL, tal como se acordó en el auto de admisión de fecha 02 de diciembre de 2004.

En fecha, 17 de noviembre de 2005, compareció la parte solicitante, y consignó oficio Nº 2809, dirigido al Director de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, el cual fue devuelto, ya que no especificaba cual era la diligencia a realizar por dicha institución. Asimismo, solicitó se anule el oficio supra mencionado, y se libre nuevamente.-

En fecha, 21 de noviembre de 2005, se ordenó librar nuevo oficio al Departamento de Lofoscopia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, designándose como correo especial a la abogada DAMELYS MOTA, para que lleve personalmente el oficio y retire las resultas.-

En fecha, 01 de diciembre de 2005, se ordenó agregar a los autos, oficio y copia certificada de nacimiento a nombre de la ciudadana Y.C., de fecha 28 de noviembre de 2005, proveniente del Hospital General del Oeste “DR. J.G. HERNÁNDEZ”.-

En fecha, 26 de abril de 2011, compareció la parte solicitante, mediante diligencia solicitó el abocamiento de la Juez al conocimiento de la presente causa.-

Abocada La Juez Provisoria, ciudadana S.M.C., al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.

Al respecto el ilustre maestro A.R.R. señala que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 17 de noviembre de 2005, fecha en que la parte solicitante, consignó el oficio Nº 2809, dirigido al Director de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, hasta la fecha 26 de abril de 2011, transcurrió sobradamente más de un año sin que el accionante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulado por la ciudadana Y.C.I., produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 17 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez.

S.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, 17 de mayo de 2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

SM/Daisy

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