Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: Y.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.107.081, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) y de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.C.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.109.920, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 17 de Abril de 2.008, por la ciudadana Y.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.107.081, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) y de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor J.C.H.M., a fin de poder fijar una Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de Bs.F.1.000,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 17 de Abril de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta mis Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al propietario de AUTOS TOROVEGA para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 06 de Mayo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 20 de Mayo de 2.008, se recibe debidamente cumplida la Comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 19 de Mayo de 2.008, se recibe comunicación de AUTOS TOROVEGA C.A., relativa a los ingresos del demandado.-

En fecha 30 de Mayo de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presente el demandado alega que ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00) mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado y expuso: Que ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00) mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que no hay material probatorio para valorar y a.A.s.d.

  3. - Las Partidas de Nacimiento de los menores (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 3 y 4, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dicho niños y sus padres. Así se decide.-

  4. - La C.d.I. que riela al folio 17 se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA) y de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00) mensuales ofrecidos por el demandado, equivalentes a Un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Y.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.107.081, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) y de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.C.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.109.920, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA) y la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Once de Junio de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria Accidental,

G.R.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria Accidental,

G.R.

Quien Suscribe, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4616-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Once de Junio de Dos Mil Ocho.

La Secretaria Accidental,

G.R.

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