Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

199° y 150°

Visto el escrito presentado por el Abogado J.M.M.M., en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: Y.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.743.847, domiciliada en la Urbanización B.S. 1, Vereda 17, Casa Nro. 1, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar el padre de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, ciudadano Y.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.773.525, domiciliado en el Barrio Enmanuel, Calle La Esperanza, Casa S/N, entrando por B.S., Cumaná, Estado Sucre, no le suministra la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa insertó a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente acta Nro. 19-FMP-4-323-2009, de fecha veintiocho (28) de J.d.D.M.N. (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: Y.J.H., Y.J.B. y el Abogado J.M.M., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: Y.J.B., suministrará una obligación de manutención a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo) mensuales, divididos en CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo) quincenales.

En el mes de diciembre el padre le dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Asimismo los padres cubrirán los gastos de médicos y medicinas en un 50% cada uno. Los gastos de útiles escolares y uniformes los cubrirá el padre. Solicitan los comparecientes se aperture una cuenta de ahorros, donde se harán los correspondientes depósitos de los montos acordados.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: Y.J.H. y Y.J.B., anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación de Manutención

Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)

Solicitantes: Y.J.H. y

Y.J.B..

MEG/mariela

Exp. TP2-1673-09

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