Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° y 149°

Exp. Nº 26.042.

Sentencia Definitiva de Familia

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana Y.J.T.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.199.243, debidamente asistida por la abogado S.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.990, el Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Jefatura Civil de Caricuao Prefectura del Municipio Libertador correspondiente al año 1988, asi como se encuentra inserta en el Registro Principal del Estado Bolívar, bajo el Nº 9 del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 1, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio adolece de un error material al asentar como su nombre como “YAMILETH” y que lo correcto es “YAMILET”, manifestando que ello se desprende de su acta de nacimiento.

Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO. Como prueba de lo alegado por la solicitante Y.J.T.B., ante identificada, consigno: Copias de las actas de Matrimonio y Nacimiento, siendo que de las pruebas aportadas así como de la revisión del caso que nos ocupa se evidencia que el mismo se adecua perfectamente a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que no amerita un trámite mediante un procedimiento ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación

de Partida de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana Y.J.T.B. y en donde se lee “...Y.J.T.B....” debe leerse “...Y.J.T.B.…”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de Caricuao Prefectura del Municipio Libertador así como al Registro Principal del Estado Bolívar, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen las notas correspondientes, las referidas copias serán expedidas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 09 de julio de dos mil ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G..

EL SECRETARIO.,

J.O.G..

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO.,

J.O.G..

Exp. Nº 26.042.-

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