Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoNegativa De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2.008

Años: 198° Y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008-003428

Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana F.C.M., actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal, en la cual peticiona se Acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana Y.L.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.397.288, fundamentando tal petición en los artículos 250 y 251 de la N.A.P., el Tribunal con respecto a la Solicitud, procede a realizar las siguientes consideraciones:

La Representante del Ministerio realiza su petición fundamentándose que la ciudadana Y.L.A.D.M., se encuentra involucrada implicada en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 466 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana BAPTISTA A.E..

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

PRIMERO

Establece el artículo 466 del Código Penal Vigente lo siguiente:

El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

(Subrayado del Tribunal)

De lo que se deduce que es un Delito de Acción Dependiente de Instancia Privada y no puede procederse al juicio sino mediante Acusación Privada de la Victima y ante el Tribunal Competente, conforme a lo establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Observando el tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 27 de Marzo de 2008 solicitó al Tribunal de Control Nº 3 el Mandato de Conducción conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Adjetivo Penal pero por el delito de Estafa, el cual fue acordado por el Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2008 y se envió oficio al Comandante General de la Policía del estado Lara, no teniéndose respuesta de si se realizó dicho Mandato de Conducción. Luego con fecha 07 de Mayo de 2008 solicita la Privación de la libertad de la referida ciudadana pero por el delito de Apropiación Indebida previsto en el anterior artículo 466 del código Penal Vigente, lo cual no la faculta para ello, pues el delito es de Acción Privada y no de Acción Pública y debe procederse conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo este Tribunal Negar dicha Solicitud por ser improcedente y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de la ciudadana Y.L.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.397.288, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Vigente, pues el delito es de Acción Privada y no de Acción Pública y debe procederse conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 y siguientes.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese al Representante del Ministerio Público Remitiéndole Copia de la Decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR