Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 30 de octubre de 2012.

202° y 153°

Expediente: Nro. 10 As- 3325-2012

Ponente: DRA. G.P..

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, el 1 de octubre de 2012, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho Y.M.V., Defensora Pública Centésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RAIMON D.D., en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2012 y publicado su texto íntegro el 20 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “CONDENA al ciudadano RAIMON D.D., por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el numeral 4 del artículo 46 ejusdem”, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de Gaceta Oficial Extraordinaria del 15 de junio de 2012 (sic).

El 25 de octubre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10AS-3325-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez G.P..

El 17 de octubre de 2012 por auto, se Aboco para el conocimiento de la presente causa el Juez FRANZ CEBALLOS SORIA, en virtud del reposo médico otorgado a la DRA G.P..

En fecha 30 de octubre de 2012, se reincorporó la Juez Integrante de esta Sala DRA. G.P., luego de un reposo médico que le fue otorgado por la División de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La abogada Y.M.V., Defensora Pública Centésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RAIMON D.D., recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de Gaceta Oficial Extraordinaria del 15 de junio de 2012 (sic), contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 30 de julio de 2012 y publicado su texto íntegro el 20 de agosto de 2012, en contra del ciudadano RAIMON D.D., vale destacar que el artículo mencionado por la recurrente no se encuentra dentro del catálogo de normas señaladas por el legislador, como las de aplicación en vigencia anticipada, por lo tanto el recurso de acuerdo a los numerales invocados se encuentran contenidos en el artículo 452 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE OBSERVA.

Ahora bien, la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las C.d.A. deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado… (Omissis)…”. Con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 451 y 452 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y requisitos.

En tal sentido en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nro. 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las C.d.A. deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”.

Atendiendo a la jurisprudencia antes trascrita, esta Sala procede a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido tenemos:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Al realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la abogada Y.M.V., Defensora Pública Centésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RAIMON D.D., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse publicado el texto integro de la sentencia, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 165 de la pieza 6 del expediente original, en el cual dejó constancia que: “…Que desde el 20-AGOSTO-2012, exclusive, fecha en la cual fecha en la cual se público la sentencia, en la causa seguida a los ciudadanos JOHALIS E.P.D. y RAIMON D.D., hasta el 11-SEPTIEMBRE-2012 (inclusive) fecha en la cual la ABG. Y.M.V., Defensor Público 100 Penal, en su condición de defensa del ciudadano RAIMON D.D., interpuso el recurso de apelación en contra de la referida sentencia resulto un total de OCHO (8) DÍAS HÁBILES…”

-III_

DE LA IMPUGNABILIDAD

Con relación, a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano RAIMON D.D., la misma se encuentra contenida en las causales previstas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, para sustentar el presente recurso, en ese sentido observa esta Sala, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, el recurso de apelación debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

-IV-

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Y.M.V., Defensora Pública Centésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RAIMON D.D., en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2012 y publicado su texto íntegro el 20 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) Y así también se declara.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Y.M.V., Defensora Pública Centésima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RAIMON D.D., en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2012 y publicado su texto íntegro el 20 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “CONDENA al ciudadano RAIMON D.D., por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el numeral 4 del artículo 46 ejusdem”, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

se fija la AUDIENCIA de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. G.P.

LA JUEZ EL JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

GP/RMF/JBU/CMS/scjch*.-

Exp. 3325-2012(As)S-10

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