Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCalificación De Despido

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de febrero del 2.007, por Solicitud de Calificación incoada por la ciudadana DAILENT Y.T.V. , venezolana 10.819.616., quien alegó haber prestado sus servicios para la empresa LA PARRILA DEL MEDIO , desde el 09 de junio de 2.006

hasta el 25 de febrero del 2.007, fecha en que fue despedida injustificadamente; por lo que solicita se califique su despido, se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, además indicó que su último salario semanal era de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)

En fecha 28 de febrero del 2007, se admite la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la empresa.

En fecha 20 de marzo del 2.007, el Alguacil se dirige a la sede de la empresa para practicar la citación ordenada encontrando al ciudadano J.S. ; diligencia que consta en autos folio cinco (06).

. Quedando debidamente notificada la demandada en fecha20 de marzo del 2.007.

En fecha 08 de agosto de 2007 la Secretaria del Tribunal Jennys Nieto Sanches Certifica la notificación practicada por el alguacil J.T..

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana DAILENT Y.T.V. asistida de la Procuradora Especial de Trabajadores, RAYZA MERINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.454.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de ningún representante de la parte demandada empresa LA PARRILA DEL MEDIO, no cumpliéndose en consecuencia lo previsto en el Articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operando forzosamente la presunción prevista en el Articulo 131 ejusdem, debido a la no asistencia del demandado para esta audiencia, la cual genera la admisión de los hecho alegados

por la demandante, por lo que la solicitud debe prosperar, como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho, ni al orden publico. Y así se decide.

DECISION

En virtud de lo anterior, este, Juzgado. Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución De La Coordinación Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana DAILENT Y.T.V. contra la empresa LA PARRILA DEL MEDIO, ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo la precitada trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario diario de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES semanales (Bs. 200.000,00), con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes.

En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir a la trabajadora, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese la presente decisión. Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Segunda Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de octubre del 2007. Años 197° y 148°.

LA JUEZ

ABOG YRAIMA BETANCOURT.

LA SECRETARIA

ABOG. Maria Alexandra Odón

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