Decisión nº 621 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE SOLICITANTE: Y.D.V.U.E., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.590.753 y domiciliada en el sector P.N., casa S/N, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.G.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.329.

Es recibido por ante este Tribunal de Alzada, expediente contentivo del juicio a través del cual se ventila la solicitud de INHABILITACIÓN presentada por la ciudadana Y.D.V.U.E., debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.G.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.329, en virtud de la declinatoria de incompetencia, que presentara la abogada G.M.M., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

En fecha 30 de Junio de 2011 se recibió expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de sesenta y siete (67) folios.

En la oportunidad para resolver la declinatoria de competencia planteada por la juez ad-quo, este tribunal observa:

En fecha 16 de diciembre de 2010, la Juez ad-quo, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer en Alzada la sentencia que resolvió la solicitud de INHABILITACIÓN del ciudadano D.A.U. y declina la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del T.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-

MOTIVOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA:

La Juez ad-quo argumentó para la declinar la competencia a este Tribunal Superior lo siguiente:

“Ahora bien, mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso M.C.S.M., con vista a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del M.T. de la República, a través de la cual modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, determinó lo que a continuación se transcribe:

Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negritas añadidas).

Nótese del marco jurisprudencial parcialmente citado que el recurso de apelación ejercido contra aquellas decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o contenciosa, ha de ser resuelto por el Juzgado Superior adscrito a la Circunscripción Judicial a la cual pertenece el Juzgado de Municipio, cuya modificación competencial refiere al aludido fallo en vigencia a partir del día 02 de abril de 2009, fecha ésta en la cual fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución Nº 2009-0006.

De lo anterior se evidencia que el presente juicio por Inhabilitación, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la citada Resolución, es motivo por el cual la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre debe consultarse por ante el Juzgado Superior, tal como lo señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.

Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la causa trata sobre un juicio en el cual se ventila la solicitud de INHABILITACIÓN seguida por la ciudadana Y.D.V.U.E., aunado a ello se evidencia que la solicitud fue interpuesta en fecha 05-05-10 y llegada por consulta en fecha 10-12-10, para cuyas fechas ya estaba en vigencia la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro M.T., en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional correspondía en Primer grado al Juzgado del Municipio y en Alzada a un Juzgado Superior.

En atención a lo antes manifestado y tomando en cuenta que la solicitud de INHABILITACIÓN, fue presentada en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-00006, que modificó las competencias de los tribunales de la República, y evidenciándose que fue dictada sentencia en la presente causa por parte del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 19-10-2010, quien aquí juzga considera que el competente para conocer y decidir la presente solicitud es el juzgado Superior con competencia en materia Civil. En consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acepta la competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera formulada por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de INHABILITACIÓN que presentara la ciudadana Y.D.V.U.E., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.590.753 y domiciliada en el sector P.N., casa S/N de la ciudad de Cariaco, Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, a favor del ciudadano D.A.U., venezolano, mayor de edad, soltero, del mismo domicilio de la solicitante, titular de la cédula de identidad Nº 3.340.242.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Líbrese Comisión, oficio y boleta de notificación.

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de J.d.D.M.O. (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las: 10:00 A.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE: 11-4922

MOTIVO: INHIABILITACIÓN (aceptando la competencia)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

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