Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Frank Santander |
Procedimiento | Autorización Judicial |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000695
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.M.H.C., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 6.603.078, en su beneficio y el de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, solteros y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 27.122.896, 25.928.790 y 24.558.874, asistida por el abogado W.J. ZAMBRANO, INPREABOGADO No. 149.843 mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a su hija, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” P.R.M.L. , quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 8.516.296 quien falleció ad-intestato. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de la adolescente con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2012-000002 fueron la madre y los adolescentes declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana Y.M.H.C., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 6.603.078, para que pueda cobrar todos y cada uno de beneficio que le correspondan a los adolescentes hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, solteros y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 27.122.896, 25.928.790 y 24.558.874, hijos del “de cujus” P.R.M.L. , quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 8.516.296 quien falleció ad-intestato el 17 de diciembre de 2.011, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los adolescentes por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” P.R.M.L..
Los montos correspondiente a la hija deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a la referida adolescente, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordena abrir para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. R.I.V.
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. R.I.V.