Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001483

Vista la solicitud introducida por la ciudadana Y.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.446.059, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 14 años de edad, en virtud de que va a contraer matrimonio; este Tribunal observa:

Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana P.C.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° 4.734.858, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el adolescente no posee bienes de fortuna, en fecha 08 de Julio del 2009.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana P.C.C.V., antes identificada.

Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

Andrea’.-

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