Decisión nº 101208081486 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, diez de diciembre de dos mil ocho.

198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001486.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: Y.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.536.462.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio J.G.D., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.234, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios dieciséis y diecisiete.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUMAQ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, el día 13 de febrero de 2002, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sdo.-

APODERADO JUDICIAL: H.A.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.187.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, diez (10) de diciembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos J.G.D., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana Y.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.939.979 y el abogado en ejercicio H.A.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.187, en su carácter de Administradora y Apoderado Judicial de la demandada empresa CONSTRUMAQ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, el día 13 de febrero de 2002, bajo el Nº 16, Tomo 32-A-Sdo, tal como consta de Instrumentos Poderes que consignan en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos y requieren a la ciudadana jueza que celebre la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2008-001486, toda vez que en fecha 02 de diciembre de 2008, mediante diligencia solicitaron expresamente al Juez Sustanciador se difiera la audiencia para el día de hoy 10-12-2008, toda vez que estaban sosteniendo reuniones extrajudiciales para lograr arribar a una transacción, situación que fue corroborada por la jueza quien resalta como punto previo que el día de ayer recibió el expediente para audiencia preliminar mediante sorteo publico que consta en acta Nº 194 y vista la incomparecencia de las partes dicto sentencia en la causa declarando el Desistimiento del Procedimiento y terminado el Proceso, sin dejar de advertir que la diligencia a la que hacen alusión los comparecientes fue anexada al asunto en horas de la tarde del día de ayer 09-12-2008, una vez sentenciada la causa, por lo que siendo la jueza la directora del proceso y en apego a los principios que orientan el proceso laboral y a los fines de no atentar contra el derecho a la defensa y el debido proceso, postulados constitucionales éstos, que este Tribunal tiene por norte exaltar se constituye con el objetivo de iniciar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la audiencia la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes. Debatidos los puntos controvertidos , ambas partes habiendo revisado el aporte probatorio y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y las probanzas que de manera extrajudicial hemos revisado a representación judicial de la empresa demandada abogado, H.A.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.187, reconoce y así lo acepto el apoderado judicial de la accionante presente en esta audiencia, que se le adeudan todos y cada uno de los conceptos demandados discriminados en el escrito libelar por concepto de prestaciones sociales con excepción de lo demandado por concepto de horas extraordinarias, que ascienden a la cantidad de 10.681.80 , toda vez que la demandante no las laboro, dando como resultado la suma de Bs. 7.000.00, cantidad esta, que en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la demandante de la siguiente manera;. la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) el día 17 de diciembre de 2008, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) el día 29 de enero de 2009 y el monto restante de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) el 26 de febrero de 2009, mediante cheques emitidos a su nombre por ante este Tribunal, proposición esta que fue aceptada por el apoderado judicial de la parte demandante facultado mediante poder que riela en las actas declarando en este acto expresamente, que una vez se materialice el cumplimiento de lo acordado en esta audiencia, la empresa CONSTRUMAQ C.A, nada le quedara a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por cuanto fueron satisfechas las pretensiones de su representada. Acto continuo manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora : Y.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.536.462, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como consecuencia de ello, se da por concluido el proceso con la salvedad de que se procederá al Archivo del expediente una vez se cumpla con lo acordado por las partes en esta audiencia.- Devuélvanse originales de Instrumentos Poderes consignados por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:50 a.m.-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES.

LA SECRETARIA

Abg.CARMEN LEDEZMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg.CARMEN LEDEZMA

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