Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, martes veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

EXP. N° 4.063.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: Y.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.570.334, domiciliada la vía autopista, casa N° 07, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando En beneficio de su hijo XX.

Parte Demandada: J.L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.578.461, domiciliado en la vía Autopista, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos Y.L.D. y J.L.R.R., en fecha 07 de julio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T., por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.063 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:

…PRIMERO: El ciudadano J.L.R.R., se compromete a darle a su hijo la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares semanales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, juguetes, gasto de vacaciones, serán cubiertos por el ambos padres. TERCERO: por decisión de ambos ciudadanos la madre se queda con todo los corotos que hay dentro de la casa y quince mil bolívares de un san que ambos pagaron el padre se va de la casa y se lleva la moto…

.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

EL Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-

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