Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete (27) de Junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000576

PARTE ACTORA: Y.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.960.935.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho M.A.J.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.968.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHOCOLATES EL REY C.A

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano J.R.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.509.931, asistido por el profesional del derecho H.E.G.A., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 47.699.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy Viernes, veintisiete (27) de Junio de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR ANTICIPADA en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados del abocamiento. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la ciudadana Y.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.960.935, asistido en este acto por su apodera judicial M.A.J.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.968. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El representante de la empresa ciudadano J.R.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.509.931, representación que se evidencia mediante instrumento poder notariado el cual el Tribunal tuvo a la vista el original agregando copia a los autos, asistido por el profesional del derecho H.E.G.A., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 47.699. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 251.538,57). El pago se verifica en este acto con aceptación de la parte demandante mediante cheque Nro 06-75919980 del Banco Exterior a nombre de la trabajadora. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA Y.L.

LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA

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