Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Junio 2006

194º y 145º

Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “NUEVA BARINAS” en la cual los ciudadanos: YAMILEX DEL C.G. y E.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.557.727 Y V- 6.582.189, padres del adolescente J.E.G. deQ. (15) años de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para el adolescente de autos “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, LA CUAL SERA ENTREGADOS EN DOS (02) PARTES LOS QUINCE Y ULTIMOS DE CADA MES POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) ASI MISMO EL PADRE OTORGARÁ UN BONO ESPECIAL EN SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) Y OTRO EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) LOS GASTOS DE EDUCACION Y SALUD SERÁN COMPARTIDOS EN UN 50% EL PADRE Y 50% LA MADRE. LOS PAGOS SE HARAN A TRAVES DE RECIBOS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente J.E.G., dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G., Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente S-6835-06 todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-6835-06

YFGG/marilyn

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