Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2003-002283

La Suscrita Juez de este Tribunal DRA. S.S.F.C., se aboca al conocimiento de la presente causa.- Vista la diligencia de fecha 29/06/2010, suscrita por la ciudadana YAMILEX COROMOTO MACHADO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.515.262, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio M.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.122, en la cual solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-62-0060139775, en el Banco Bicentenario a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir gastos de alimentación, vestuario, medicinas y educación de los mencionados adolescentes.-En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los adolescentes de autos, acuerda hacer entrega a la ciudadana YAMILEX COROMOTO MACHADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.515.262, de la suma de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.14.189.58,oo) correspondiente a la totalidad del dinero depositado en la cuenta de Ahorros con Nº N° 0007-0088-62-0060139775, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, por concepto de bonificación especial para sufragar gastos de alimentación, vestuario, medicinas y educación de los referidos adolescentes. Por cuanto la referida cuenta quedara un activo de cero (0) bolívares, Se acuerda el cierre del respectivo expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines arriba indicado.- Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. S.S.F.C..-

LASECRETARIA,

ABOG. LISANDRA FUENTES.-.

AJD/Alicia.-

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