Decisión nº 161 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

EXP. Nº 7.058-09.

SOLICITANTE: YAMILIS L.C.C.

BENEFICIARIO: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE SUSTITUTA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Nueve (09) de Junio del año 2.009, la ciudadana YAMILIS L.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.539.884, domiciliada en Caserío Curagual casa s/n Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el Abogado P.J. mata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.505, “introdujo por ante este Tribunal una MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de la Niña, para ser ejercida por los ciudadanos P.J.M.M. Y M.J.C.:

La solicitud fue admitida en fecha Quince (15) de Junio del 2009, se ordenó la citación de los ciudadanos P.J. MARCANO MATTA Y M.J.C., mediante boleta, a fin de dar contestación y oír opinión a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario y se comisiono al Juez de los Municipios Benítez y Libertador y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

Corre inserto al folio doce (12) del expediente, la Boleta de Notificación por la ciudadana T.C.B. en su carácter de Alguacil y consigna Boleta de Notificación para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico la cual fue cumplida.

Corre inserto al folio veinte (20) del expediente comisión emanada del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador el Pilar y el Tribunal ordeno agregarlo.-

Corre inserto al folio quince (15) del expediente opinión de los ciudadanos F.R.D.M. Y R.J.L..-

Corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente opinión de los ciudadanos PEDRO MARCANO MATA Y M.J.C., en la medida de Protección de Colocación Familiar Sustituta a favor de la niña.-

Corre inserto a los autos Informe Social presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

El Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 21-10-09 una inspección Judicial en el hogar de la ciudadana YAMILIS L.C.C..-

En fecha 09 de Octubre del 2.009, se difiere la sentencia en espera de las resulta de la Inspección Judicial.-

Corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del expediente, auto donde consta la Inspección realizada en fecha 21-10-09, y el Tribunal para indagar la verdad sobre la Medida de Protección, se acuerda realizar una Inspección Judicial en el hogar donde se encuentra residenciada dicha niña.-

Corre inserto al folio treinta y cinco (35) del expediente, auto donde consta la Inspección realizada en el hogar de la ciudadana M.J.C..-

II

Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

“ En virtud que desde que la niña nació la deje al cuidado de estas personas por no poder atenderla, soy madre y padre de dos niñas más, vivo en condiciones precarias y no tengo los recursos necesarios para darle la alimentación, ni los cuidados médicos, ni ropa, ni educación y son estas personas quienes siempre me han asistido y las cuales conozco y se que van a cuidar de ella y no tengo ninguna duda que le ofrecerán mejores condiciones de crianza de alimentación, cuidados atención medica, educación, afecto, amor, cariño, son ellos quienes se han encargado de brindarle todos los cuidados y atenciones desde su nacimiento que ha ameritado hasta la presente. Los ciudadanos P.J.M.M. y M.J.C., antes plenamente identificados, por su parte, me han manifestado que ellos están de acuerdo en seguirle brindando a la niña protección, cuidado, manutención respetando siempre los derechos de mi persona como progenitora y a mantenerme en contacto con mi hija. Por esta vía, ocurro ante su competente autoridad para tramitar la presente Medida de Protección de Colocación Familia Sustituta en beneficio de la niña.-

Solicita al Tribunal dicte Medida de Protección de Colocación en Familia en beneficio de la Niña, a los ciudadanos P.J. MARCANO MATTA Y M.J.C., fundamentando la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la LOPNNA.-

Acompaño al presente escrito:

  1. Originales de la partida de nacimiento

  2. Copias de las Cedulas de Identidad

  3. Acta de matrimonio

Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento.

Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo: La niña fue entregada por su madre biológica a los padres sustitutos saliendo del hospital. Los Padres sustitutos están identificados actualmente con la niña la consideran su hija. La pareja cuenta con una vivienda que posee las condiciones de habitalidad. Los padres sustitutos poseen un ingreso que les permite satisfacer sus necesidades alimentarías, vestimenta, educación, recreación, medicas y medicinas La niña esta muy integrada a sus padres sustitutos, los reconoce a pesar de su corta edad. Los padres sustitutos desconocen quien es el padre biológico de la niña. La madre biológica les ha mostrado no quiere tener contacto con su hija de ningún tipo. Los padres sustitutos se encuentran identificados con la niña, expresan mucho cariños, y le proporcionan los cuidados que ella ha requerido.-

El Articulo 394 en su ultimo aparte reza: la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. El articulo 395, literal (c) “La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible (d) La opinión del equipo multidisciplinario”.- y el Articulo 396, dice: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.-

El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.- Asimismo se notifica a las partes por haber salido la sentencia fuera de lapso

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, para ser ejercida por los ciudadanosP.J.M.M. Y M.J.C., plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) día del mes de A.d.D.M.D..

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:50: AM. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

Exp. N° 7.058.09.

JMG/drm/vc.-.

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