Decisión nº 3985 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

193 y 144

EXPEDIENTE: 9717

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE SOLICITANTE: Y.J.A.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.325.413.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: L.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.386.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Y.J.A.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.325.413, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.386, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, se observa:

Ha solicitado la precitada ciudadana la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, correspondientes al año 1982, bajo el Nro.804, del folio 402 vto., manifestando que en el momento que su padre ciudadano S.A.A., procedió a presentar a la solicitante ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas , manifestó que el nombre era YAMIRA , y con ese nombre fue expedida la primera partida de nacimiento, pero sin embargo, cuando fue asentado en el libro de nacimiento le colocaron por error YANIRA. Posteriormente la ciudadana Y.J.A.Z., solicitó otra partida de nacimiento, para tramitar el ingreso a la Universidad y en la Jefatura le informaron que dicha partida tenia un error, había sido asentado su nombre como YANIRA, cuando el verdadero nombre es YAMIRA”.

La solicitante manifestó que el error del asiento antes descrito le causaba un gran daño a su persona, ya que en todos sus documentos personales su nombre esta escrito como YAMIRA y no como YANIRA, es decir que cambiaron la “M” por la “N”.-

El Tribunal observa:

Que la Copia de partida de nacimiento, emanado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en el folio 402 vto, bajo el No. 804, del libro del Registro Civil de nacimiento del año 1982, expedida el 02 de octubre del año 2001, en la cual se desprende que en fecha 09 de diciembre de 1982, fue presentada una hembra por S.A.A., quien dice ser su padre de cuarenta y un años de edad de profesión comerciante natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil casado domiciliado en esta Parroquia quien manifestó que la niña cuya presentación hace , nació el día 9 de diciembre del año 1982 a las nueve y veinte antes –meridiem en esta población y tiene por nombre Y.J.A.Z., .-

Ahora bien en la Copia certificada del asiento del libro de nacimientos, emanado del C.M.d.D.F., Jefatura Civil de la Parroquia de Carayaca, la cual se desprende; que en el acta numero 804 , el ciudadano M.A.A.A., Primera autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas, del Distrito Federal, dejó constancia: que el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y dos fue presentada a una hembra por S.A.A. , quien dice ser su padre de 41 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil casado, quien manifestó que la niña cuya presentación efectuó, nació el día 9 de diciembre del año 82, a las nueve y veinte antes meridiem en la población de Carayaca y tiene por nombre Y.J.A.Z..-

Así, mismo como ha sido consignado el oficio de datos filiatorios, emanado de la Dirección De Dactiloscopia y Archivo Central Departamento De Datos Filiatorios, Ministerio Del Interior y Justicia, presentada por la solicitante se desprende que el nombre de la solicitante es “YAMIRA JOSEFINA”, y toda vez que ha quedado demostrada la existencia del error alegado en la partida de nacimiento de la solicitante, y por ser documento debidamente firmado y sellado por un funcionario público, en lo que respecta a dicho documento esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en jurisprudencia reiterada y constante del más alto Tribunal de Justicia, que ha señalado que todos aquellos documentos que emanen de un funcionario público y fueron expedidos sobre materia de su competencia, son documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1360, les da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

En razón de lo pedido, esta Juzgadora considera que la presente solicitud resulta procedente en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente “ , por ser de mero derecho y tratarse de un procedimiento que no amerita juicio ordinario y debe prosperar. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, de la ciudadana Y.J.A.Z., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, correspondientes al año 1982, bajo el Nro.804 vto., del folio 402 vto, .

SEGUNDO

En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de nacimiento antes señalada, donde dice “YANIRA” deberá decir “YAMIRA”, que es lo cierto y verdadero.

TERCERO

Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma; las cuales serán remitidas mediante oficio a las autoridades correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (15) días del mes de diciembre del 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2: 30 p.m.).-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/M

Exp. Nro. 9717

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