Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP11-X-2009-000040

RECUSANTE: YAMIRLE GÓMEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.501, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA EINNA C.A., en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue en su contra la Empresa ADMINISTRADORA ONNIS C.A.-

RECUSADO: Dra. A.G.G., Juez Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

- I -

Surge la presente incidencia en virtud de la Recusación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2.010, por la profesional del derecho YAMIRLE GÓMEZ, antes identificada, contra la Dra. A.G.G., Juez Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando copias simples de la denuncia interpuesta por la DEM.-

Al respecto el Juez recusado, en su informe rendido según Acta de fecha 13 de mayo de 2.010, señala lo siguiente: “…Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada YAMIRLE RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la empresa Constructora EINNA C.A., parte demandada en el Juicio de Cobro de Bolívares que incoara Administradora Onnis C.A., mediante el cual procede a recusar a la Juez del Tribunal alegando entre otras cosas, que: “…Por cuanto el titular del Tribunal no se inhibió consignó copia de la denuncia interpuesta por ante la DEM y la recusó de seguir conociendo la presente causa, me reservo intentar el recurso de queja en su contra y formalizar la recusación, es todo término, se leyó y conforme firman…” Niego, rechazo y contradigo que este incursa en causal de recusación alguna, y pido al Tribunal que le corresponda conocer de la presente, la desestime por ser la misma infundada y sin ningún tipo de fundamento jurídico, ya que el fin que persigue la abogada es desprender a la Juez de la causa. Así las cosas y como puede observarse la recusante a pesar de que no fundamentó su recusación en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la abogada se reservó intentar recurso de queja en mi contra, entonces sobre este punto el ordinal 17 del referido artículo señala textualmente: “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …omisis 17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque no se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”… Se evidencia de la norma up supra señalada, que en la diligencia de recusación la abogada se reserva ejercer recurso de queja, es decir, que aun no lo ha ejercido, y la norma es clara al señalar que el recurso de queja debe estar admitido por la instancia correspondiente, entonces siendo esto así dicha recusación no cumple con los parámetros establecidos en la norma para ser declarada procedente. Asimismo se aprecia que la recusante presenta copia de la denuncia que fuere presentada por ante la Inspectoría de Tribunales y que fuere recibida en fecha 12 de mayo de 2010, tratando con ello de intimidar a esta Juzgadora que lo único que hizo fue acordar los pedimentos realizados por la referida abogada, evidenciándose con estas actuaciones la intención de obstaculizar de una manera reiterada el desenvolvimiento normal del juicio, al realizar una recusación sin ningún tipo de fundamento ni elementos expuestos con anterioridad, solicitó respetuosamente al Tribunal de Alzada declare sin lugar la recusación formulada .…”(Sic.).-

Ahora bien, remitidas las copias certificadas pertinentes, a los fines del sorteo de Ley, correspondió el conocimiento de la incidencia a este Tribunal de Instancia, quien lo recibió y en fecha 11 de Junio de 2.010, ordenó la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, por Ocho (08) días de Despacho siguientes a esa fecha.

En fecha tres (3) de julio de 2010, compareció la abogada YAMIRLE G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.501, en su carácter de parte demandada, mediante la cual consignó escrito constante de tres (3) folios y ochenta (80) folios de copias simples, alegando lo siguiente: “…Recusación la propuse por los siguientes motivos, conforme al artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la sociedad de intereses, derivada de amistad intima puesta de manifiesto por la Juez recusada, con L.P., demostrada con el hecho, que el nombramiento de los expertos en la prueba respectiva promovida por mi, en la oportunidad que corresponde, el acta había sido elaborada previamente, para el momento de abrirse el acto, El hecho que habiendo promovido la prueba de posiciones juradas, en la persona de C.O., acordó que las absolviera primero L.P., y luego quien debía hacerlo. Emitiendo opinión sobre el poder de esta abogada, cuando manifestó que el acto de exhibición de documentos contables, de los libros de esta especie, promovida oportunamente, no podía llevarse a efecto porque la parte actora no tenia facultad para ser intimada de esta obligación, no obstante que entre las cuestión previas adelantadas por nosotros en la contestación, habíamos opuesto esta circunstancia, como cuestión previa declarada sin lugar, con lo cual emitió opinión, lo cual le esta vedado, según el artículo que permite al recusación en su numeral 15…”.

Estando dentro de la oportunidad legal, se profiere el presente fallo bajo las consideraciones siguientes.

-II-

FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2010, el recusante señalo lo siguiente:

…Por cuanto el titular del Tribunal no se inhibió consignó copia de la denuncia interpuesta por ante la DEM y la recusó de seguir conociendo la presente causa, me reservo intentar el recurso de queja en su contra y formalizar la recusación, es todo término, se leyó y conforme firman…

-III-

DEL INFORME DE EL RECUSADO

El Juez recusado, en su Informe de fecha 10 de Junio de 2.009, expuso:

…Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada YAMIRLE RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la empresa Constructora EINNA C.A., parte demandada en el Juicio de Cobro de Bolívares que incoara Administradora Onnis C.A., mediante el cual procede a recusar a la Juez del Tribunal alegando entre otras cosas, que: “…Por cuanto el titular del Tribunal no se inhibió consignó copia de la denuncia interpuesta por ante la DEM y la recusó de seguir conociendo la presente causa, me reservo intentar el recurso de queja en su contra y formalizar la recusación, es todo término, se leyó y conforme firman…” Niego, rechazo y contradigo que este incursa en causal de recusación alguna, y pido al Tribunal que le corresponda conocer de la presente, la desestime por ser la misma infundada y sin ningún tipo de fundamento jurídico, ya que el fin que persigue la abogada es desprender a la Juez de la causa. Así las cosas y como puede observarse la recusante a pesar de que no fundamentó su recusación en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la abogada se reservó intentar recurso de queja en mi contra, entonces sobre este punto el ordinal 17 del referido artículo señala textualmente: “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …omisis 17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque no se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”… Se evidencia de la norma up supra señalada, que en la diligencia de recusación la abogada se reserva ejercer recurso de queja, es decir, que aun no lo ha ejercido, y la norma es clara al señalar que el recurso de queja debe estar admitido por la instancia correspondiente, entonces siendo esto así dicha recusación no cumple con los parámetros establecidos en la norma para ser declarada procedente. Asimismo se aprecia que la recusante presenta copia de la denuncia que fuere presentada por ante la Inspectoría de Tribunales y que fuere recibida en fecha 12 de mayo de 2010, tratando con ello de intimidar a esta Juzgadora que lo único que hizo fue acordar los pedimentos realizados por la referida abogada, evidenciándose con estas actuaciones la intención de obstaculizar de una manera reiterada el desenvolvimiento normal del juicio, al realizar una recusación sin ningún tipo de fundamento ni elementos expuestos con anterioridad, solicitó respetuosamente al Tribunal de Alzada declare sin lugar la recusación formulada .…”(Sic.).-

Luego de revisadas las actas que integran la presente Incidencia de Recusación, observa este sentenciador que en fecha tres (3) de junio de 2010, la parte Recusante, presento escrito fundamentando la recusación conforme a lo establecido en el ordinal 12º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo consignó ochenta (80) folios de copias simples.

-IV-

DE LA RECUSACIÓN

Ahora bien, narrados como han sido las actuaciones relativas a la recusación sometida al conocimiento de este Juzgador, de seguidas pasa a resolver la misma en los siguientes términos:

Les corresponde a los funcionarios judiciales la función de administrar justicia en las causas que por razón del cargo deban conocer, esta actividad jurisdiccional que domina la doctrina como la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente, puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso.

La doctrina ha establecido que la capacidad subjetiva del funcionario jurisdiccional reside en su aptitud moral para administrar justicia; averiguando ya que esta revestido de poder general para hacerlo y de esta facultad pueda concretarse al caso individual de que se trata, ha de saber si, no como titular de la jurisdicción, sino como individuo humano puede servir a la tarea que se encarga imperiosamente. La ley presupone que los Jueces están atados, como todos sus semejantes por vínculos personales como el afecto o desafecto, el interés patrimonial o el simplemente intelectual; por ello establece los supuestos que impiden a ejercer la jurisdicción, o les permite abstenerse de hacerlo.

Es por ello que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su parcialidad, los interesados de desvirtuarlo del asunto puesto en su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado con las partes o con el objeto del proceso.

Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuera así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo que comprenden los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción iuris et de jure, de incompetencia subjetiva, o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente a recibido para su examen.-

En virtud de lo señalado anteriormente, y de los términos en que fue interpuesta la recusación contra la JUEZ DEL JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada A.G.G., este Juzgador considera traer a colación el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 102.- “Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98”. (Subrayado del Tribunal)

Conforme a la norma citada, es indudable que a todas luces la recusación interpuesta es inadmisible, pues la profesional del derecho recusante, solo indicó que recusaba a la Juez de seguir conociendo la causa, obviando completamente los elementos estructurales requeridos para hacer valer dicha pretensión, en este sentido sobran las razones jurídicas para desechar tal acción recusatoria; no obstante este Juzgador, ejerciendo su función pedagógica, estima oportuno aclararle al recusante que en la estructuración de una recusación al momento de interponerla debe señalar los elementos necesarios que le permitan establecer a quien le corresponda decidir, los argumentos de hecho y de derecho en que fundamenta su recusación, de lo contrario no existe causa legal para interponerla lo cual afectaría su admisibilidad, y no como pretendió hacer la parte recusante, mediante escrito de fecha 03 de junio de 2010, en el cual tardíamente alega como fundamento de la recusación propuesta las causales contenidas en los ordinales 12º y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que como quedo expreso tal carga alegatoria de la recusante se agota en el momento en que ejerce tal recurso, y solo en la articulación probatoria se debe demostrar lo alegado.

En el caso que nos ocupa, la recusante igualmente indica que por cuanto la titular del Tribunal no se inhibió consignó copia de la denuncia interpuesta por ante la DEM, y que se reserva de intentar el recurso de queja, con respecto a este tema considera este Sentenciador lo siguiente:

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omisis…

Ordinal 17°: Por haber intentado contra la juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…

De la norma parcialmente transcrita se aduce una serie de hechos los cuales a criterio de este Operador de Justicia resultan imprecisos y ambiguos en razón de que solo señala que por cuanto la titular del tribunal no se inhibió, consignó copia de la denuncia interpuesta por ante la DEM y la recusó de seguir conociendo la causa, sin que conste el fundamento legal ni mucho menos pruebas que sustenten que dicha denuncia haya sido admitida, aunado a ello, la existencia de una denuncia pendiente que no esta prevista dentro de las causales taxativamente establecida para que resulte viable la recusación del Juez, por lo que mal podría entonces la Juez recusada encontrarse inmersa en la causal alegada, tal y como lo alega la parte recusante, con lo cual resulta difícil para este sentenciador determinar que efectivamente están dados los supuesto de ley para la procedencia de la causal invocada ya que no basta con la sola enunciación de las causales; sino que es carga del recusante aportar elementos de convicción para demostrar la concurrencia de las mismas. Y así se decide.-

En este sentido, es de señalar lo tipificado en el artículo el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que Contempla:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no a legados ni probados…

Ahora bien, ante esta situación este sentenciador; debe establecer lo siguiente a manera de reflexión, y es que indudablemente nuestro ordenamiento jurídico venezolano reconoce el derecho que asiste a las partes de recusar al Juez o Jueza, cuando consideren que existe alguna causa que comprometa su competencia subjetiva para decidir con imparcialidad. Por esa razón y para evitar que las partes abusen de ese derecho, planteando sospechas infundadas o por caprichos de las mismas, en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se enumeran las razones específicas por las cuales los funcionarios judiciales están en el deber de abstenerse del conocimiento de una causa.-

De lo anterior se colige, necesariamente, que el uso que deben dar las partes a su derecho a recusar un Juez o Jueza, tiene que ser responsable y no pueden pretender convertirlo en instrumento que afecte la buena marcha del proceso. A eso se refiere el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cuando exige de las partes que deben actuar con lealtad y probidad en el proceso.-

En efecto, como todo acto procesal, la recusación tiene una finalidad tal como se indico, pero su interposición debe estar acompañada de una argumentación razonada y explicativa del porque se esta ejerciendo tal derecho, pues, evidentemente, y tal como sucede en el presente caso, no puede permitirse que sea usada como un instrumento de perturbación en el proceso, consintiendo, como ha sido indicado precedentemente, que sea presentada sin causa legal. Precisamente, esta es la razón por la cual el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, ordena que se declare inadmisible a la recusación que haya sido intentada expresar los motivos legales para ello. En base a lo antes expuesto este juzgador debe establecer mediante la presente decisión, que los juzgados cuyas decisiones deban ser revisadas por ante esta alzada y ante los cuales se interpongan recusaciones como las del presente caso, deben de manera inmediata y conforme a la norma del artículo 102 del Código de Procedimiento Civil declarar su inadmisibilidad; esto con el fin de garantizar ese valor superior como es de la justicia el cual esta consagrado en el artículo 2 de nuestra Constitución como sustento del ordenamiento jurídico, así como también garantizar al justiciable la tutela judicial efectiva de sus derechos, que entre otros contenidos esta la celeridad en la ejecución de las decisiones judiciales, tal como lo ordena el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

En otro orden de ideas, en materia de recusación, el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagara este una multa, de dos mil Bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil Bolívares si lo fuere. La multa se pagara en el término de tres días al Tribunal donde se intento la recusación, el cual actuara de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo…

La norma antes transcrita, se refiere cuando la recusación es declarada sin lugar o inadmisible o habiendo desistido de ella al recusante, se le condenara a pagar una multa, por lo que este Juzgador condena a la parte recusante a cancelar una multa por la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2, oo).

-V-

En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la Recusación interpuesta por la abogada YAMIRLE G.R., actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA EINNA C.A., en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la empresa ADMINISTRADORA ONNIS C.A., contra la Sociedad Mercantil Constructora EINNA C.A., contra la abogada A.G.G., Juez Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Se dispone, en consecuencia, que el mencionado juez debe seguir conociendo de dicho asunto, por no haber causa legal que se lo impide.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte recusante pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de multa, la cual deberá pagar en término de tres (3) días ante el Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de Agente del Fisco Nacional, para su ingreso a la Tesorería Nacional.

CUARTO

Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase, con oficio, al juez cuya recusación fue declarada inadmisible.

Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal devuélvase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

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DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

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Abg. S.C.

En esta misma fecha, siendo las 2:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

___________________________

Abg. S.C.

Exp. AP11-X-2009-000040

AEVR/ SCM/gp.

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