Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevision De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por cuanto fue declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOA AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículos 5 y 6, numerales 1, 2 , 3 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos Automotor, en relación con el artículo 80 en su primer aparte del código Penal Venezolano y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; Yamit Rely G.M., J.G.H.P., A.B.P.R., M. deS. y El Estado Venezolano, resultando sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS la cual quedará totalmente cumplida en fecha; 15 DE NOVIEMBRE DE 2011. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M.G. y la Secretaria de Sala Abg. M.L.C. y el Alguacil de Sala N.H.. A solicitud del ciudadano Juez se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Fiscal Auxiliar Octavo Especializado del Ministerio Público Abg. J.F.T.O. y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Adys Sivira. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes Abg. Adys Sivira, quien expuso: “Solicito al Tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, tomando en cuenta que el adolescente ha venido mejorando su conducta, ha cumplido su plan individual y manifiesta que quiere ser distinto y útil a la sociedad. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de apremio y coacción manifestó estar dispuesto a declarar, y previa imposición del precepto constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5º, manifestó: “La situación mía es bien pero quisiera que me manden para Mérida. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal considera que el adolescente necesita de mayor tiempo para que asuma responsabilidad sobre los hechos en los que se ha visto involucrado, tratándose estos delitos muy graves de los contemplados en el articulo 628 de la LOPNNA y para que siga siendo tratado por el sistema y refuerce su disposición a transformarse y seguir cumpliendo su Plan Individual, es por lo que solicito le sea ratificada la medida de Privación de Libertad. Es todo”. Se deja constancia que el referido adolescente se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, lugar en donde cumple el programa de medidas. En su debida oportunidad, se ordenó abordajes por parte del Equipo Técnico que labora en esa institución, a los fines de realizar la Revisión de la Medida que se esta realizando; dando así cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, por lo que se procede a efectuar un análisis del Informe Evolutivo del Plan Individual, el cual está suscrito por los funcionarios; TSU. Y.M., Directora (E) de la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas (M), Guía de Centro II, M.T., Facilitadora de Área Educativa, Betilde Mafilito, Trabajadora Social, Sulimar Castillo, Trabajadora Social Psicóloga, Rosmari Hernández, quienes cumplieron con dichos abordajes de la siguiente manera.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Barinas, 06/09/1992

Edad:

17 años

Cedula de Identidad Nº

IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY

Estado Civil:

Soltero.

Grado de Instrucción:

6to grado.

Ocupación:

Comerciante.

Dirección: Urb. J.A.P. cerca del liceo R.A. palacio.

Representante Legal:

IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso:

Secuestro en grado de tentativa robo agravado de vehículo automotor en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego.

Fecha de Ingreso al Programa

21/01/2010.

Medida:

Dos (02) años.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

(06) Meses y quince (15) días.

E-1083/2010.

RELACIÓN DEL CASO:

20/01/2010 Boleta de Encarcelación

21/01/2010 Ingreso a la Entidad

10/02/2010 Imposición de Computo

12/05/2010 Se remite Plan Individual

18/05/2010 Acumulación de Causa

24/05/2010 Se traslada Al Servicio Odontológico

02/06/2010 se traslada al CDI de Mijagua Medicina Interna

03/06/2010 Se traslada Al Servicio Odontológico

04/06/2010 Se traslada al CDI de Mijagua

11/06/2010 Servicio de Consulta especialista

14/06/2010 Se traslada al CDI de Mijagua

18/06/2010 se traslada al CDI de Mi Jardín

19/07/2010 Se remite Informe de Salud

19/07/2010 se traslada a la C.R.E.R.

22/07/2010 servicio de Odontología

23/07/2010 Servicio de Consulta especialista

26/07/2010 Se traslada Al Servicio Odontológico

26/07/2010 se traslada al CDI de Mijagua

ÁREA SOCIAL:

Adolescente de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra en la entidad atención desde hace seis (06) meses y Quince (15) días cumpliendo medida de privación de libertad al estar incurso en hecho punible.

Al ingreso el adolescente ha demostrado en su inserción, cooperación y disposición para la realización de las diferentes actividades que se efectúan dentro de nuestra Institución como actividades deportivas, religiosas educativas y recreativas proporcionando una evolución favorable y acorde con lo establecido en el reglamento interno de la institución, observándose una buena conducta dado a que se ha adaptado a las normativas de la Casa de Formación evitando en lo posible crear conflictos entre sus pares, estableciendo una comunicación abierta con el equipo técnico para un mejor desenvolvimiento dentro de la entidad siendo receptivo a las orientaciones dadas en función de su propio beneficio e institución. Además es ordenado y cuidadoso en la higiene personal, colaborador en la limpieza de las instalaciones, asiste a las diferentes áreas de forma ordenada, voluntaria, en el área educativa está cursando el 1er año de bachillerato a través de la Misión Ribas como oyente motivado a que en reiteradas ocasiones se solicito a su hermana la documentación pertinente y hasta la fecha no los han presentado.

En cuanto al grupo familiar del adolescente, durante el periodo de observación se evidenció que la hermana y tío materno han brindado apoyo emocional y moral asistiendo a las visitas normales, mejorando en gran parte su situación.

El adolescente ha brindado colaboración en mantenimiento de áreas verdes, lavandería comisiones de limpieza en áreas internas, actividades de efemérides siendo responsable utilizando un dialogo coherente con el personal, hace buen uso de las normas de cortesía, mantiene hábitos de higiene y orden a nivel personal y en el dormitorio. Por otra parte se evidencia conciencia de problemática en cuanto a que ha manifestado que por hacer caso omiso a las orientaciones y ambicionar una vida fácil y placentera, rodeado en ocasiones de vicios y malas compañías se vio envuelto en la situación problemática por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por su familiares y equipo técnico.

ÁREA PSICOLOGICA:

No se cuenta con el Servicio de Psicólogo ya que el mismo se encuentra de Reposo Medico.

CONDUCTUAL:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 17 años de edad, con fecha de ingreso del 21-01-2010. Ha presentado una conducta adecuada a las normas y reglamentos estipulados en la Casa de Formación Integral Masculino, presentando un vocabulario correspondiente al momento de dirigirse a sus compañeros de dormitorios, y al personal que desempeña en dicha institución, también cabe destacar que es participativo en diferentes actividades que se realizan en la entidad las cuales son: Religión en la cual presenta una conducta participativa y entusiasta por ella. Área educativa. Cabe destacar que es una persona participativa alcanzando un buen proceso de aprendizaje en el tiempo que ha estado en la institución cumpliendo con todas las asistencias correspondientes. Área Deportiva. Se ha notado la gran participación en la recreación, en los diferentes intercambios deportivos realizados por la institución el cual ha manifestado una buena conducta. De igual forma al momento de realizar trabajos de manualidades presenta actividades motoras en la elaboración de bisutería: (anillos, zarcillos, pulseras,) entre otros.

El adolescente ha cumplido y colaborado en el área de mantenimiento interno y externo de la institución, participando en la preparación, elaboración y siembra de huerto endógenos. Lo cual cabe destacar que el adolescente a cumplido con las actividades realizadas en la institución permitiéndole mejorar su formación personal y académica.

ÁREA EDUCATIVA

El adolescente es un vencedor espontaneo, sensible responsable expresa sus pensamientos de manera clara y coherente, trabaja en grupo y mantiene relaciones interpersonales abiertas y positivas; demostrando capacidad y constancia para superar las dificultades y lograr el éxito en todas las actividades emprendidas.

En estos momentos está recibiendo orientaciones pedagógicas sobre la planificación de clases de la Misión Rivas del I nivel I semestre que equivale al 1er año en calidad de oyente. Durante el tiempo privado de libertad en la Casa de Formación Integral Masculino, NO ha presentado documentos educativos, por lo cual no se ha podido formalizar la inscripción en dicha Misión.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL:

En cuanto al objetivo general el adolescente ha demostrado madures para así lograr su reinserción a la sociedad.

En el área educativa, acude a clase de forma espontanea y demuestra aptitudes de realizar las actividades académicas, en función de su desarrollo

En el área social cuenta con el apoyo familiar hermana y tío materno, ha obtenido resultado positivo en la evolución diaria sin disfrutar de este beneficio ya que sus familiares no se han presentado a la fecha pautada, se le ha brindado atención médica integral debido a que ha manifestado inconvenientes de salud

Actualmente asiste al taller de creación literaria auspiciado por el Plan Nacional Revolucionario de Lectura. Y recibe orientación religiosa por miembros de la Iglesia “Luz y Vida” y Talleres Psicopedagógicos por parte de la Defensoría de la Zona de Educativa.

CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES:

Adolescente que se encuentra en la etapa de egreso, quien cuenta con el apoyo familiar ha presentado buen comportamiento en la institución y ha demostrado rendimiento estudiantil manifestando tener buenas expectativas para el futuro con el fin de reincorporarse a la sociedad adquiriendo compromiso de realizar actividad en el ámbito laboral y continuar con los estudios en la Misión Ribas, por tanto el equipo técnico considera que el adolescente en estudio ha cumplido con las metas propuestas en el Plan Individual.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta de la adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación de la adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, sobre estos dos aspectos, se observa que ha mejorado su conducta al compararla con el Plan Individual efectuado al momento en que ingresó a la Casa de Formación Integral para Varones. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución, siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. Se observa que luego de permanecer este tiempo recluido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, el adolescente ha iniciado una evolución bastante positiva, destacándose sus rasgos de personalidad y de las carencias que el mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, se observa que ha madurado y ha tomado conciencia en relación al delito por el cual fue sancionado, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. El adolescente durante su estadía en la casa de formación se encuentra incorporado al área educativa, por lo que se observa que tiene una lectura fluida, buena entonación, toma dictado con facilidad, redacta textos identifica palabras agudas, graves y esdrújulas, El adolescente es un vencedor espontaneo, sensible responsable expresa sus pensamientos de manera clara y coherente, trabaja en grupo y mantiene relaciones interpersonales abiertas y positivas; demostrando capacidad y constancia para superar las dificultades y lograr el éxito en todas las actividades emprendidas.

En estos momentos está recibiendo orientaciones pedagógicas sobre la planificación de clases de la Misión Rivas del I nivel I semestre que equivale al 1er año en calidad de oyente. Durante el tiempo privado de libertad en la Casa de Formación Integral Masculino, NO ha presentado documentos educativos, por lo cual no se ha podido formalizar la inscripción en dicha Misión. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con fecha de ingreso del 21-01-2010. Ha presentado una conducta adecuada a las normas y reglamentos estipulados en la Casa de Formación Integral Masculino, presentando un vocabulario correspondiente al momento de dirigirse a sus compañeros de dormitorios, y al personal que desempeña en dicha institución, también cabe destacar que es participativo en diferentes actividades que se realizan en la entidad las cuales son: Religión en la cual presenta una conducta participativa y entusiasta por ella. Área educativa. Cabe destacar que es una persona participativa alcanzando un buen proceso de aprendizaje en el tiempo que ha estado en la institución cumpliendo con todas las asistencias correspondientes. Área Deportiva. Se ha notado la gran participación en la recreación, en los diferentes intercambios deportivos realizados por la institución el cual ha manifestado una buena conducta. De igual forma al momento de realizar trabajos de manualidades presenta actividades motoras en la elaboración de bisutería: (anillos, zarcillos, pulseras,) entre otros. Demostró interés en la organización de trabajos en grupos analiza todo tipo de texto su desempeño académico permite concluir que alcanzo los objetivos para ser promovida al semestre inmediato superior, todo ello, lo ha asimilado responsablemente en pro de su desarrollo intelectual cuya conducta ha sido positiva al mostrar interés en querer aprender, tomando conciencia de sus posibilidades y logros respetando las manifestaciones de los demás compañeras, En el área terapéutica, ha recibido orientaciones y abordajes para el manejo de su problemática y desarrollo de la madurez, por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad y los logros educativos que esta actualmente cursando, la medida original debe ser mantenida, ya que caso contrarío estaríamos obstaculizando el desarrollo del adolescente de autos, se puede observar que ha superado en gran parte las carencias inicialmente detectadas, lo que se debe interpretar que se están logrando los objetivos, es por tales circunstancias que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que la conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su hermana, quien lo visita los días postulados para las visitas normales, igualmente ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad está cumpliendo el objetivo en éste adolescente. Considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente se encuentra logrando su cometido u objetivo para lo cual fue acordada, por cuanto esta causando efectos positivos en la adolescente; y esto contribuye favorablemente a obtener las herramientas necesarias para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente en la sociedad que tanto reclama paz y seguridad, estos elementos favorecen al progreso de la adolescente sancionada; aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha empezado ha desarrollar adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, referentes al sancionado de autos: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Femenino, tomando en cuenta además el tipo de delito y el tiempo cumplido de la sanción, delitos que por lo grave no pueden jamás volver a ser cometidos, los cuales ameritan ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, amén de que es muy breve el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral para Varones, considerándose que hay que tratarla con mas profundidad y dedicación en aquellas actitudes que reflejan partes negativas, por lo que en esas circunstancias este Tribunal de Ejecución, pasa a pronunciar la dispositiva, lo cual efectua de la siguiente manera;

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