Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas~ de Julio de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,con recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YAMITELLA G.F.

DE TALAVERA y E.A.T.M., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.141.543; V-9.661.907 respectivamente, padres de la

niña se omite, de 02 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas

vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del

artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351

Ibidem, Por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato

a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha

08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:

...... (Omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de

mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la

audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 LOPNNA, dado que

tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una

rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en

el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual

forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463

LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación respetando

los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de los niños

de autos, por lo que SE DECRETA: PRIrv¡ERO:SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en

consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir

por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de

la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que

en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo

obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En

relación a la niña se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

YAMITELLA G.F., en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para

la niña en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, adicional en los meses

de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que

deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, queda

igualmente obligado el padre a colaborar recíprocamente con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P.

será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente

ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación 1 •• ~ecre.taria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este

tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior tras,Ls.do es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los

folios del Expediente MD11-J-22 ,~~Q~~W~}tt'~dO de conformidad con el artículo 112 del Código de

procedimiento Civil.

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