Decisión nº 472-08 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de Octubre de 2008

198° y 149°

Resolución N° 472-08.- Causa N° 3E-501-07.

Visto el Oficio N° CTCRA/965-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. R.A.O.C., de fecha 02 de Septiembre de 2008, y recibido por este Despacho en fecha 24-09-2008, en el cual solicita la REVOCATORIA FORMAL de Régimen Abierto del residente YAMMAL A.F.Z., ya que desde el jueves 02-09-08, se ausento de esa institución, incurriendo en una falta grave de conformidad con el articulo 36, Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos, encontrándose el residente en supervisión máxima, observando que el penado en referencia no ha dado muestras de adaptabilidad, ni de progresividad conductual, ya que no ha observado conducta ejemplar, ni sentido de responsabilidad, elementos concurrentes para gozar del Beneficio de Régimen Abierto, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, no reuniendo dicho penado los elementos necesarios para logran su reinserción Social, razón por la cual durante su permanencia en Régimen Abierto se le mantiene en un nivel de M.S., tomando en cuenta que el penado se encuentra incurso en falta muy grave de conformidad con el artículo 34, Ordinal 7° del Reglamento Interno del Centro por lo que hace formal solicitud de REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto, el cual fue acordado al mismo por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para resolver toma en consideración lo siguiente:

En fecha 16 de Enero del año 2007, el penado YAMMAL A.F.Z., fue sancionado penalmente por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de E.S., V.O. FEREIRA Y ARBENIS ORDAZ CARDOZO.

Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, EN LOS FOLIOS (124 al 126) de la presente Causa, en fecha 09-05-08, acordó el Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado YAMMAL A.F.Z., por considerar que se encontraban llenos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia del mismo, ubicándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. R.A.O.C., del Estado Zulia.

Pero es el caso que el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. R.A.O.C.”, según oficio N° CTCRA/965-08, hace del conocimiento a este Juzgado de lo siguiente: “…que el residente YAMMAL A.F.Z., desde el jueves 02-09-08, se ausento de esa institución, incurriendo en una falta grave de conformidad con el articulo 36, Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos, encontrándose el residente en supervisión máxima, observando que el penado en referencia no ha dado muestras de adaptabilidad, ni de progresividad conductual, ya que no ha observado conducta ejemplar, ni sentido de responsabilidad, elementos concurrentes para gozar del Beneficio de Régimen Abierto, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, no reuniendo dicho penado los elementos necesarios para logran su reinserción Social, razón por la cual durante su permanencia en Régimen Abierto se le mantiene en un nivel de M.S., tomando en cuenta que el penado se encuentra incurso en falta muy grave de conformidad con el artículo 34, Ordinal 7° del Reglamento Interno del Centro por lo que hace formal solicitud de REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto, razón por la cual lo procedente es solicitar como en efecto lo hicieron, LA REVOCATORIA FORMAL del Régimen Abierto, fundamentando dicho pedimento en lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, toda actividad descrita como delito en el Código Penal vigente o leyes especiales y la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal, sustentado todo, en lo que establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado YAMMAL A.F.Z..

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado YAMMAL A.F.Z., venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.684.011, mayor de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Soltero, hijo de E.S.F. y Yumana Souki, residenciado en la Urbanización La Rotaria, frente a la Iglesia San Pablo, casa de dos piso, sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, toda actividad descrita como delito en el Código Penal vigente o leyes especiales y la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Igualmente notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. J.E.R..

SECRETARIA,

ABOG. M.A.S..

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 472-08 se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-

SECRETARIA.

Causa N° 3E-501-07.-

JER/mr.-

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